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Santiago
viernes 9 de mayo de 2025
Recurso de protección.

Municipalidad de Maipú debe ordenar demolición de cierre no autorizado en pasaje El Portal, resuelve la Corte Suprema.

Existen dos rejas perimetrales que operan como portón de acceso al pasaje El Portal de la comuna de Maipú, sin autorización administrativa, conducta que constituye un acto de autotutela.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Maipú y su alcalde, Tomás Vodanovic, denunciando que no ha dispuesto la demolición de cierres no autorizados, instalados en los accesos de una calle pública en la que el actor reside.

El recurrente, vecino de Maipú por casi 50 años, denunció que el municipio no ha ordenado la demolición de cierres perimetrales instalados por la Junta de Vecinos del pasaje El Portal, los cuales bloquean los accesos a su domicilio sin contar con autorización administrativa.

Alegó que dichas construcciones vulneran su derecho a la libertad de movimiento, afectan el valor de su propiedad y su integridad física y psíquica, perjudican el negocio de su hermano y han generado conflictos vecinales.

Acusó una completa inacción municipal pese a múltiples solicitudes formales, lo que configura –a su juicio– una omisión arbitraria e ilegal que infringe diversas garantías constitucionales, por lo que solicitó que se ordene la demolición de los cierres.

El municipio instó por el rechazo del recurso, señalando que la instalación de portones se enmarca en la normativa vigente y responde a una solicitud formal de la Junta de Vecinos para implementar medidas de control de acceso como forma de prevención del delito. Informó que se encuentra en curso un procedimiento administrativo para autorizar los cierres, respaldado por informes técnicos positivos de distintas direcciones municipales y por un análisis criminológico que evidencia la necesidad de medidas de seguridad en el sector. Añadió que la decisión final corresponde exclusivamente al alcalde, previa evaluación de las instituciones competentes, por lo que no puede hablarse de omisión ilegal mientras no haya un acto administrativo definitivo que resuelva la solicitud.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que la omisión imputada al municipio se enmarca en un procedimiento administrativo aún en curso. En dicho contexto, la solicitud de instalación de portones en el pasaje El Portal no ha sido resuelta mediante un acto terminal, por lo que se trata de un acto trámite que, conforme al artículo 15 de la Ley N° 19.880, solo es impugnable si produce indefensión o impide continuar el procedimiento, circunstancias que no se acreditan en la especie.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al considerar que la instalación de dos portones en el pasaje El Portal de la comuna de Maipú, realizada por la Junta de Vecinos sin contar con las autorizaciones administrativas correspondientes, constituye un acto de autotutela ilegal y arbitrario. Advirtió que dicha intervención vulnera el orden jurídico al alterar de hecho la situación preexistente, sin mediar autorización municipal ni aprobación del informe técnico requerido por la SEREMI de Transportes, el cual fue desfavorable.

En tal sentido indica que, “(…) la recurrida reconoce que, de manera previa al acto de cerramiento del pasaje El Portal, no se contaba, con las autorizaciones administrativas correspondientes para su instalación y funcionamiento, lo que en definitiva no se podrá concretar atendido el informe técnico desfavorable del SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones”.

Enseguida, añade que, “(…) cabe tener presente lo dispuesto en los números 1 y 2 del artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que dispone al efecto: El Alcalde, a petición del Director de Obras, podrá ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, de cualquiera obra en los siguientes casos: 1.- Obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la presente ley, su Ordenanza General u Ordenanza Local Respectiva. 2.- Obras que se ejecuten fuera de la línea de cierro o en bienes de uso público, sin la autorización correspondiente”.

La Corte concluye que, «(…) se reúnen los requisitos para acoger la acción, toda vez que existen dos rejas perimetrales que operan como portón de acceso a el pasaje El Portal de la comuna de Maipú, sin la autorización administrativa correspondiente, conducta que constituye un acto de autotutela, pues, a través de una vía de hecho, se ha alterado la situación fáctica preexistente, sin que medie autorización para ello, proceder que, en consecuencia, debe ser calificado como arbitrario e ilegal”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la acción de protección, y ordenó a la Municipalidad dar estricto cumplimiento al artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°8865/2025 y Corte de Santiago Rol N° 18028/2024 (Protección).

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