Recurso de protección acogido por Corte de la Serena.
Cierre de calle con portón eléctrico no es permitido en la normativa nacional si no se cuenta con autorización municipal.
Siendo las calles bienes nacionales de uso público, su uso no puede ser restringido, salvo en los casos dispuestos expresamente por la ley, no siendo una excusa válida la demora en la tramitación municipal de estas solicitudes.

La Corte de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de una vecina que cerró con un portón eléctrico la calle del lugar en donde vive.
El recurrente expone que la recurrida organizó a los vecinos de una calle y pasajes interiores ubicada en la comuna de Coquimbo, (…) para cerrar la entrada a dicha calle, para lo cual contrató a una empresa constructora, la que realizó obras de excavación y de nivel para instalar un portón de acceso con dispositivo de control remoto a fin de mantener el acceso cerrado todo el día e impedir la circulación”.
Menciona que cobró un monto de $150.000.- a cada vecino, quienes depositaron el monto en su cuenta bancaria, sin emitir comprobante alguno.
Te puede interesar

Iniciativa pasa a tercer trámite.
Cierre de calles y pasajes: flexibilizan normas para autoresguardo.

Recurso de amparo rechazado.
Mantener la prisión preventiva en contra de coimputados de nacionalidad extranjera no es ilegal, resuelve Corte de Chillán.

Recurso de protección acogido.
Corte de Puerto Montt ordena adquirir y suministrar medicamento a paciente de 26 años con atrofia muscular espinal.

