La Corte Constitucional de Colombia desestimó la acción de tutela interpuesta por dos hijos que solicitaron autorización para realizar un tratamiento médico experimental a su padre, un paciente imposibilitado de expresar su libre consentimiento. Dictaminó en qué casos, y bajo qué condiciones, es posible autorizar un tratamiento de estas características en pacientes que no pueden expresar su voluntad por razones médicas.
Un hombre de 65 años, en estado de mínima conciencia tras un trauma craneoencefálico severo, se encuentra en atención médica domiciliaria y bajo el cuidado de un equipo interdisciplinario de seis especialistas. Sus hijos y su pareja fueron designados judicialmente como apoyos, con la obligación de tomar decisiones de común acuerdo. Uno de los médicos propuso realizar una estimulación de la médula espinal, procedimiento no estándar, sobre el cual no hubo consenso médico, remitiendo la decisión final a la familia del paciente.
Ante la negativa de la pareja a autorizar el procedimiento, los hijos interpusieron una acción de tutela, aduciendo la vulneración de los derechos fundamentales a la salud, la vida y a intentar la recuperación de su padre. La mujer se opuso, alegando que su decisión se basaba en opiniones médicas mayoritariamente contrarias al procedimiento, dada la ausencia de consenso científico sobre su eficacia y seguridad. Posteriormente el caso fue conocido en sede constitucional.
En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) ante una situación médica que requiera la toma de decisiones, se debe partir de la premisa de que, en cualquier procedimiento médico, el consentimiento libre e informado es la herramienta que garantiza el principio de la autonomía del paciente, el derecho a recibir la información requerida, la dignidad humana y la salud, entre otros mandatos constitucionales. No obstante, en situaciones en las que la persona no puede manifestar su voluntad ni ejercer su capacidad legal, es tarea de los apoyos brindar el consentimiento sustituto. En los casos de personas con alteraciones de la consciencia, los pacientes tienen un derecho fundamental innominado a que les sean intentados los procedimientos médicos experimentales”.
En el caso concreto, comprueba que, “(…) (i) la estimulación de la médula espinal es la única y última opción para intentar algún grado de recuperación del estado cognitivo y de conciencia del paciente, pero no para evitar su muerte y (ii) no es un procedimiento completamente desconocido o novedoso. Al mismo tiempo, se tiene que: (iii) los apoyos judiciales no han logrado un consenso sobre si proceder o no con la intervención y (iv) el grupo interdisciplinario de médicos tratantes del paciente tampoco tiene una recomendación unánime sobre si es conveniente realizar este procedimiento”.
Agrega que, “(…) para la realización de un procedimiento que no es completamente desconocido en una persona que no puede prestar su consentimiento, se debe observar si esta dio instrucciones o indicaciones en un documento de voluntad anticipada o de directivas anticipadas. Cuando esta voluntad no se haya manifestado, se debe consultar la decisión del o los familiares designados como apoyos judiciales para entregar el consentimiento sustituto. También es indispensable analizar si entre los médicos tratantes existe acuerdo para recomendar la realización del procedimiento en cuestión. Ante la falta de estos elementos en el caso concreto, no es posible autorizar el procedimiento, pues no le corresponde a la Corte entrar a sustituir a los familiares ni a los médicos tratantes”.
La Corte concluye que, “(…) después de una ponderación de las circunstancias, en las que existe una controversia entre los integrantes del grupo interdisciplinario de médicos tratantes sobre la recomendación a entregar, algunos de ellos estiman que la práctica del procedimiento sería fútil, y uno de los apoyos judiciales se opone a su realización, la Sala de Revisión considera que no puede ordenar la práctica de la cirugía. Hay quienes aceptarían practicarse un procedimiento experimental o novedoso y hay quienes no, de forma que, aunque no se opone al derecho a intentarlo, mal haría la Corte en sustituir el consentimiento de los apoyos judiciales que son quienes deben entregarlo y, además, en desconocer que el grupo de médicos tratantes que ha evaluado el caso está dividido con respecto al mejor manejo a seguir”.
Al tenor de lo expuesto, la Corte desestimó la acción en todas sus partes.