Se confirma sentencia.
Tribunal argentino ordena tachar frases ofensivas que empresa consignó contra demandante en su escrito de contestación.
Por “frase injuriosa o redactada en términos indecorosos u ofensivos” se entiende aquella que persiga una finalidad agraviante tanto respecto de los jueces cuanto de las otras partes o de sus auxiliares. Debe tratarse, por cierto, de un exceso serio de lenguaje, pues solo ante ello corresponde ordenar tachar las frases que no se compadecen con el clima que debe reinar en el proceso.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Argentina) desestimó el recurso de apelación que una empresa dedujo contra la resolución que ordenó tachar varias frases contenidas en su escrito de contestación, por ser consideradas ofensivas e irrespetuosas. Dictaminó que las partes en litigio tienen la obligación de priorizar el buen clima y el respeto dentro del proceso judicial, evitando utilizar expresiones que puedan lesionar la dignidad de la contraparte.
Según los hechos narrados, la empresa codemandada en un procedimiento ordinario utilizó frases como las siguientes en su escrito de contestación, al referirse al demandante: “Hace gala de una alarmante ignorancia” y “sería conveniente que VS desasne (instruya) al actor”. El juez de instancia ordenó suprimir estas expresiones, decisión que fue apelada por la empresa al estimar que se vulneraba su derecho a defensa.
En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) cabe comenzar por recordar que por “frase injuriosa o redactada en términos indecorosos u ofensivos” se entiende aquella que persiga una finalidad agraviante tanto respecto de los jueces cuanto de las otras partes o de sus auxiliares. Debe tratarse, por cierto, de un exceso serio de lenguaje, pues solo ante ello corresponde ordenar tachar las frases que no se compadecen con el clima que debe reinar en el proceso”.
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