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Santiago
miércoles 21 de mayo de 2025
Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma referida a la entrega del inmueble adjudicado en pública subasta, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente plantea que el precepto impugnado resulta contrario al debido proceso, puesto que estaría dando cabida a privilegiar la situación procesal del adjudicatario, al evitarle un juicio declarativo.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 671 del Código Civil.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 671.- Se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él o a su nombre, y adquirente la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre.

Pueden entregar y recibir a nombre del dueño sus mandatarios, o sus representantes legales.

En las ventas forzadas que se hacen por decreto judicial a petición de un acreedor, en pública subasta, la persona cuyo dominio se transfiere es el tradente, y el juez su representante legal.

La tradición hecha por o a un mandatario debidamente autorizado, se entiende hecha por o a el respectivo mandante”. (Art. 671, Código Civil).

La gestión pendiente se refiere a una solicitud de entrega material del inmueble subastado y el lanzamiento del demandado y sus ocupantes. El tribunal acogió la solicitud y ordenó el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública dentro de 10 días. Sin embargo, la demandada, y requirente, dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, el cual aún está pendiente de resolución ante el 12° Juzgado Civil de Santiago. Dicho recurso impugna la orden de entrega material del bien y el lanzamiento, solicitando su reconsideración.

La gestión se centra en la aplicación del artículo 671 del Código Civil, que implica el lanzamiento no solo del requirente, sino también de todos los ocupantes del inmueble, incluyendo arrendatarios ajenos al procedimiento.

La requirente plantea que la aplicación del precepto        que impugna vulnera el debido proceso, ya que otorga un trato privilegiado al adjudicatario del inmueble subastado, al permitirle solicitar al juez la entrega material del bien y el lanzamiento de los ocupantes sin la necesidad de iniciar un juicio declarativo.

Argumentó que esta norma impide que los afectados puedan defenderse en un juicio de fondo, privándolos de la oportunidad de impugnar el remate o la escritura de compraventa, lo cual afecta sus derechos constitucionales. Señaló que el procedimiento no contempla la posibilidad de discutir la entrega material del inmueble dentro del juicio ejecutivo, lo que contraviene las garantías de un proceso justo y equitativo, tal como lo establece el artículo 19, numeral 3°, inciso 6° de la Constitución.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea requerimiento y expediente Rol N° 16411-25.

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