Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido.

Corte de Talca ordena a Gendarmería trasladar a interno en 5 días a otra región bajo apercibimiento de desacato.

Retrasar por más de 3 meses el traslado ordenado por un tribunal, genera una perturbación en el ejercicio de la libertad personal del amparado, agraviando su seguridad individual, sin que exista un fundamento para retardar el mismo.

Por Redacción·28 de abril de 2025·2 min de lectura
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Referencial

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por mantener recluido a un condenado en el Centro de Cumplimiento de Cauquenes pese a que un Juzgado de Garantía había ordenado su traslado a la unidad penitenciaria de Valdivia hace más de tres meses.

El recurrente alegó que, a pesar de que el Juzgado de Garantía de Pitrufquén ordenó el traslado del interno en enero del año en curso al Centro Penitenciario de Valdivia debido al hacinamiento del 267% en Cauquenes y al arraigo familiar del amparado en la Región de La Araucanía, Gendarmería incumplió la resolución judicial, en circunstancias que conforme al artículo 21 de la Constitución, el Decreto Ley N°2859 y el Reglamento Penitenciario, carece de facultades para desconocer o calificar decisiones judiciales.

La Dirección Regional del Maule de Gendarmería informó que carece de competencia para disponer traslados entre establecimientos penitenciarios de distintas regiones, ya que dicha facultad recae exclusivamente en el Director Nacional de Gendarmería, delegado en el Subdirector Operativo. No obstante, remitió oportunamente los antecedentes al Departamento de Control Penitenciario Nacional para su tramitación.

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