La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección Nacional de Carabineros de Chile y la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, por declarar la salud de la actora como no apta y disponer su eliminación del curso de formación de Carabineros.
La recurrente expuso que durante su formación fue víctima de acoso y bullying, lo que denunció ante la Fiscalía Militar y la Contraloría General de la República; que sufrió problemas de salud que le significaron licencias médicas; y que la evaluación médica que sirvió de base para declararla no apta fue realizada de manera telemática y sin considerar su alta médica otorgada por su psiquiatra tratante. Solicitó que se ordene una nueva evaluación médica presencial e integral.
La Comisión Médica Central de Carabineros señaló que la solicitud de evaluación médica de la actora se originó a raíz de licencias médicas reiteradas que impedían su desempeño académico. Explicó que, tras solicitar antecedentes médicos, se determinó mediante evaluación telemática que la recurrente padece de un “trastorno de adaptación con síntomas ansiosos”, lo que llevó a declararla no apta para continuar su formación, ya que no cumple las condiciones requeridas para ser parte de Carabineros. Añadió que no se logró acreditar el bullying denunciado por la recurrente y que, los nuevos antecedentes aportados en un recurso de reposición (un certificado de médico general) no son suficientes para modificar la decisión inicial, por lo que se mantuvo firme la declaración de no aptitud.
La Escuela de Formación de Carabineros, basándose en el pronunciamiento de la Comisión Médica que declaró a la recurrente no apta para el servicio, emitió la Resolución Exenta que dispuso su eliminación del curso de formación, al considerar que no reúne las condiciones de salud necesarias para desempeñarse en la institución. Sostuvo que su actuar se ajustó a los procedimientos internos establecidos y que su decisión está plenamente justificada en el diagnóstico médico y las exigencias del proceso formativo de Carabineros.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que los actos impugnados se encuentran debidamente fundados en antecedentes médicos, fueron dictados en el ejercicio de facultades conferidas por ley y dentro del ámbito de competencia de las autoridades respectivas, sin configurarse ilegalidad ni arbitrariedad, siendo improcedente, además, que en sede de protección se revisen ponderaciones técnicas propias del procedimiento administrativo.
En tal sentido indica que, “(…) estando debidamente fundados los actos administrativos impugnados, no corresponde a esta Corte, por cuanto excede el ámbito de aplicación del presente arbitrio constitucional, hacer una ponderación técnica de los mismos, como, por ejemplo, si los diagnósticos realizados por los diversos profesionales de la salud que participaron en el proceso administrativo fueron realizados acorde a la lex artis respectiva”.
Enseguida, añade que, “(…) el contenido mismo de los actos cuestionados se encuentra en armonía con las facultades que detenta tanto la Comisión Médica Central, conforme su carácter técnico, en cuanto puede evaluar salud y aptitud de los miembros de Carabineros de Chile para el desempeño de sus funciones, como la Escuela de Formación de Carabineros para excluir a los estudiantes que no presenten salud física y mental compatible con las funciones propias de la institución, no viendo en los actos recurridos un ejercicio arbitrario o ilegal de dichas facultades, por cuanto, según se ha señalado, las mismas se han realizado ajustándose al proceso administrativo respectivo y han sido debidamente fundamentadas”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.
El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 23227/2024 (Protección).