La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la promitente vendedora, por alterar el libre acceso a la parcela objeto del contrato.
Los recurrentes denunciaron actos ilegales y arbitrarios cometidos por la recurrida, que habría impedido el libre acceso, tenencia material y uso de una parcela por parte de los actores, a pesar de haber celebrado un contrato de promesa de compraventa. Tras dificultades económicas, no se cumplieron oportunamente los pagos establecidos, aunque se abonó una suma significativa. En abril de 2024, recibieron un correo de la recurrida informando sobre un proceso judicial de resciliación por incumplimiento de contrato, lo que impide el acceso al inmueble. Solicitaron que se ordene el cese de la prohibición de ingreso.
La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que, tras el incumplimiento reiterado de las obligaciones contractuales por parte de los actores, se procedió a aplicar la cláusula penal pactada en el contrato de promesa. Indicó que les informó sobre las consecuencias legales del incumplimiento, señalando que ejercería su derecho a demandar la resolución del contrato ante los tribunales. Argumentó que debe presentarse otra acción judicial para resolver la disputa, pues la acción de protección no es adecuada para resolver pretensiones contractuales, ya que debe ser resuelta en un juicio de cognición.
La Corte de Valparaíso acogió la acción cautelar, al considerar que la recurrente fue objeto de una alteración del estado de las cosas por parte de la recurrida, quien impidió el acceso al inmueble objeto de la controversia.
Sostuvo que el recurso de protección no está destinado a dilucidar el derecho de propiedad, sino a proteger derechos fundamentales ante actos arbitrarios o ilegales.
En tal sentido indica que, “(…) la naturaleza tutelar de la acción de protección y la posibilidad de revisión posterior a lo decidido en esta sede impide a estos sentenciadores emitir un pronunciamiento definitivo acerca de quién es verdaderamente poseedor del inmueble objeto de la controversia, ya que nos encontramos ante un proceso cautelar de urgencia, de escasa contradicción y sin término probatorio”.
Enseguida, añade que, “(…) del mérito de los antecedentes, es posible concluir que la recurrida alteró el estado de las cosas, es decir, la libre circulación de los promitentes compradores, tomando acciones para impedir el acceso al inmueble que considera poseer”.
El fallo agrega que, “(…) es un principio general de derecho la proscripción de la autotutela, la cual, como es sabido, nuestro ordenamiento jurídico permite excepcionalmente en casos extremos y calificados. En consecuencia, encontrándose controvertido el título de ocupación de la parcela en cuestión, no corresponde, por esta vía cautelar, ni con los antecedentes disponibles, dilucidar dicha cuestión”.
La Corte concluye que, «(…) esta circunstancia lleva a decretar que se mantenga el statu quo vigente, disponiendo que la recurrida cese y se abstenga de impedir o prohibir el ingreso al referido inmueble, mientras la controversia no sea decidida por la autoridad judicial competente o por acuerdo entre las partes”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección, y ordenó a la recurrida abstenerse de cualquier acto que importe alterar el libre acceso de los actores a la parcela.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°4433/2025 y Corte de Valparaíso Rol N° 4269/2024 (Protección).