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martes 20 de mayo de 2025
Opinión.

Desafíos normativos para el estado ante el envejecimiento de la población chilena, por Robinson Quintana Cueto y Javier Uriarte Lagos.

El intento de suicidio de un adulto mayor frente a las oficinas de “Chile Atiende” en Valparaíso visibiliza el drama silencioso que viven miles de personas mayores en Chile: pensiones insuficientes, abandono institucional y una red de apoyo familiar y estatal que, en muchos casos, simplemente no existe.

El día martes 26 de noviembre, en horas de la mañana, se vivió un momento que dejó de manifiesto una situación que muchas personas en Chile pasan por alto, en la oficina de “Chile Atiente” de Avenida Brasil, en la Comuna de Valparaíso, y a metros del Congreso Nacional, un adulto mayor atentó contra su vida, agobiado por su situación económica a causa de la baja pensión que percibe. Con un bidón de bencina y una carta escrita de puño y letra, planeaba inmolarse con el afán de poner sobre la mesa un tema que hoy es vital dada la lamentable situación por la que estaba pasando, la cual se evidencia con un extracto de sus propios dichos, diciendo que:

“Por culpa de la famosa lista de espera mi esposa falleció esperando una operación. Ella era pensionada y con su pensión nos ayudamos los dos»

Según cifras aportadas por el “Instituto Nacional de Estadísticas”, recopiladas a través del censo realizado en el año 1992, 6,6% de los nacionales tenía 65 años o más, sin embargo, el censo más reciente, es decir aquel realizado el año 2017, arrojó una cifra desconcertante, plasmándose que este grupo etario representa ahora un 11,4% de la población nacional, aumentó más que  significativo si consideramos que para la década de los 90, por cada 100 personas en edad de trabajar habían 10 personas mayores potencialmente dependientes, lo cual se contrasta con lo indicado más recientemente, en donde se arrojó que hay 17 personas mayores por cada 100 personas en edad de trabajar. Sumado a lo anterior, se prevé que para el año 2050 la población sobre los 60 años alcance el 31,2% a nivel nacional.

Es imposible negar que el envejecimiento poblacional es un fenómeno que afecta a muchos países del mundo, lo cual decantó en la celebración de la Convención Interamericana Sobre la Protección  de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la cual fue ratificada por Chile, y promulgada en el Diario Oficial el 07 de octubre de 2017.

El artículo seis del texto en comento reza que:

“Los Estados parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población”.

Sumado a lo anteriormente expuesto, nuestro Código Civil en su artículo 223 preceptúa que:

“El hijo queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas las circunstancias de la vida en que necesiten sus auxilios”.

De lo anterior los tribunales están contestes, lo cual es constatable en sentencias tales como aquella derivada de la  causa ROL: 849/2018, de la Corte de Apelaciones de Concepción, en donde, a propósito de la discusión sobre la imposición de medidas cautelares es considerada la ancianidad del imputado, quien además padecería síndrome de abstinencia alcohólica y trastorno depresivo, ordenando que este hiciera abandono del hogar en común con la víctima, debiendo quedar al resguardo de sus hijos.

Entonces ahora, en vista de todo lo señalado, y especialmente teniendo presente lo citado respecto a la regulación planteada para efectos de otorgar protección a los adultos mayores, cabe preguntarse cómo es que aquellas garantías podrían materializarse, y así, no sea más que simple letra muerta sin implicancias y consecuencias fácticas. Atendido lo anterior, es que se pasará a exponer cómo los tribunales de justicia nacionales abordan esta situación, específicamente en cuanto a la legitimación activa de los adultos mayores en orden a demandar legítimamente alimentos, otorgando dicha legitimación en el artículo 321 del Código Civil de la República de Chile, señalando en su numeral 3° que “a los ascendientes también se les deben alimentos.

Ahora bien, -teniendo en cuenta la concurrencia copulativa de todos los requisitos legales para que la acción ejercida sea eficaz, a saber: título legal u obligación legal vinculante; necesidad del alimentario; y capacidad económica del alimentante- es menester hacerse cargo de identificar quienes serían los legitimados pasivos, es decir, aquellos que ostentarían la calidad jurídica de alimentante del adulto mayor, siendo aquellos los hijos nietos y bisnietos.

En vista de lo anterior, cabe preguntarse qué ocurre con aquel adulto mayor totalmente desprovisto de un círculo cercano al cual pueda acudir para efectos de sobrellevar y sobrevivir a aquella etapa de la vida. Planteando lo anterior, las respuestas son difusas, ya que si bien existe hasta ahora un órgano gubernamental que sea eficaz a la hora de encargarse de velar por el respeto de los derechos fundamentales más básicos que aquel grupo etario, quedando estos finalmente, totalmente a la deriva, y en algunas ocasiones, incluso, en condiciones precarias de subsistencia.

Es menester hacer presente que, el “Servicio Nacional del Adulto Mayor” (SENAMA), creado por la promulgación de la Ley N° 19.828 del año 2002, declarativamente tiene por objeto contribuir al envejecimiento digno de los adultos mayores en territorio nacional, sin perjuicio de lo anterior, como ya se mencionó, lo anterior resulta tan solo declarativo e informativo, ya que de forma efectiva y tangible, no sido fructífera la gestión en torno a entregar a los adultos mayores asistencia efectiva para subsistir por sí mismos. Un ejemplo de lo dicho, se virtualiza en los escasos establecimientos de larga estadía con los que se cuentan, los cuales sólo ascienden a la suma de 20 a lo largo de todo el país, con una capacidad máxima promedio de 70 cupos por cada sede u hogar, lo cual, al abonarse a la oferta total de establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM)  registrados formalmente, que consiste en 878 centros, con 23.706 camas (o cupos) a nivel nacional, ambos sumados en definitiva, alcanzan a cubrir menos del 5% de la población que podría necesitar de sus atenciones.

 

Robinson Quintana Cueto: Habilitado en Derecho de la Universidad Andrés Bello de Viña del Mar, Jefe de departamento de investigación y miembro del Tribunal de Ética del Centro de investigación Ratio Legis UNAB Viña del mar. Estudios en derecho internacional humanitario y derecho de los conflictos armados por el Peace Operations Training Institute.

 

Javier Uriarte Lagos: Habilitado en Derecho de la Universidad Andrés Bello de Viña del Mar, ayudante en el Área de Derecho Procesal Civil, consejero del Departamento de Gestión de Revista, investigador asociado y miembro del Comité de Ética del Centro de Estudios Ius Novum de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, miembro del Centro de Investigaciones Ratio Legis UNAB Viña del mar y mentor del Centro Integral de Acompañamiento y Desarrollo al Estudiante (CIADE) UNAB.

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