Corte Suprema confirma sanción
Sanción de clausura de casa de reposo que operaba sin la respectiva autorización sanitaria, se ajusta a derecho.
A fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas residentes de la casa de reposo, la autoridad sanitaria, deberá efectuar las coordinaciones pertinentes con el Servicio Nacional del Adulto Mayor, la Municipalidad de Portezuelo y toda otra autoridad u organismo que deba intervenir en la atención asistencial y médica de las personas mayores que allí residen, a fin de obtener la autorización sanitaria pertinente, que asegure la protección de sus derechos y calidad de vida

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Ñuble, por la medida de clausura aplicada a una casa de reposo.
El recurrente señaló que, a pesar de haber iniciado el trámite de autorización sanitaria en mayo de 2024, su establecimiento fue fiscalizado en octubre de 2024 y se le aplicó una medida de clausura debido a la falta de respuesta a las observaciones. Explicó que se trasladó a una nueva ubicación tras la venta del anterior inmueble que utilizaba, asumiendo los costos de adecuación para obtener la autorización. Alegó que, aunque ya había sido fiscalizado en febrero de 2024, se le impuso una multa en abril y luego una nueva clausura en octubre, lo que considera una vulneración de sus derechos constitucionales.
Solicitó que se deje sin efecto el sumario y la resolución de clausura.
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