El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió las demandas deducidas contra Francia por no proteger debidamente a tres mujeres que sufrieron violencia sexual cuando tenían 13, 14 y 16 años respectivamente. Constató una violación a los artículos 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes), 8 (derecho al respeto de la vida privada) y 14 (prohibición de discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al estimar que las autoridades no ponderaron debidamente los hechos y que no actuaron con la diligencia debida.
El caso versa sobre las denuncias que interpusieron las demandantes por las agresiones sexuales que habrían sufrido cuando eran menores de edad en estado vulnerable, debido a problemas de salud mental y drogadicción. En cada caso, las autoridades judiciales francesas archivaron las investigaciones o absolvieron a los acusados, al considerar que no se cumplían los presupuestos exigidos por el Código Penal francés, como la coerción, amenaza, violencia o la falta de consentimiento válido.
Los recursos interpuestos por las víctimas y sus familias ante las jurisdicciones nacionales, incluidos el Tribunal de Apelación y el Tribunal de Casación, fueron declarados inadmisibles o infundados. Los fallos se fundaron en la valoración de los hechos y de las pruebas, así como en la interpretación de los requisitos legales del tipo penal. Posteriormente, las mujeres demandaron al Estado ante el TEDH, alegando deficiencias en la protección judicial efectiva y en la investigación de los hechos denunciados.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) al evaluar la conducta de la demandante y si había dado su consentimiento, los tribunales nacionales no realizaron una evaluación contextual de las circunstancias que rodearon los casos, particularmente en cuanto al desequilibrio en la relación entre las demandantes y las personas con las que habían tenido relaciones sexuales. Existió una falta de ponderación de la conducta de las demandantes, al no equilibrarla con el impacto que esas circunstancias tuvieron en ellas, teniendo debidamente en cuenta los factores que las hacían particularmente vulnerables, ya fuera su salud o las conclusiones de los informes psiquiátricos periciales, presentados en 2010 y 2013”.
Agrega que, “(…) en el contexto de la respuesta institucional a la violencia de género y la lucha contra la desigualdad de género, era esencial que los tribunales evitaran perpetuar estereotipos de género y minimizar la violencia de género en sus decisiones. Los estereotipos de género utilizados por la Sala de Instrucción de la Corte de Apelaciones en su sentencia del 12 de noviembre de 2020 no habían servido para ningún propósito y habían infringido la dignidad de las demandantes”.
Comprueba que, “(…) los estereotipos de género utilizados por los tribunales de apelación no sirvieron para ningún propósito y habían sido inapropiados. Habían inferido el consentimiento de las demandantes principalmente sobre la base de su comportamiento pasivo y el hecho de que no se habían resistido, sin tener en cuenta adecuadamente su vulnerabilidad particular ni su estado psicológico, en contra del conocimiento actual sobre el comportamiento de las víctimas de violación, especialmente cuando son de corta edad”.
El Tribunal concluye que, “(…) dado el marco legal vigente en ese momento y la forma en que se había aplicado, el Estado demandado incumplió su deber, a la luz de los requisitos de la jurisprudencia y los estándares internacionales, de aplicar, en la práctica, un sistema de derecho penal capaz de sancionar actos sexuales no consentidos. No obstante, no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la responsabilidad penal de los autores de los actos en cuestión, y las conclusiones anteriores no podían interpretarse como una opinión sobre la culpabilidad de los acusados en los respectivos casos”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó al Estado a pagar distintas sumas de dinero a las demandantes, las cuales van desde los 1.000 hasta los 25.000 euros.