La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una reclamación judicial interpuesta por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó la entrega de un informe fiscal sobre una denuncia.
La CMF alegó que la decisión vulnera el secreto y la reserva establecidos por la ley, especialmente respecto a denuncias anónimas. Sostuvo que divulgar cualquier información relacionada con la denuncia puede exponer al denunciante y poner en riesgo la confidencialidad, ya que dicha información está restringida a un número limitado de personas dentro de las entidades fiscalizadas. Alegó que la ley solo permite revelar la identidad del denunciante con su consentimiento expreso, lo que no ocurrió en este caso.
El CPLT solicitó el rechazo del reclamo, argumentando que la CMF no tiene legitimación activa para invocar la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia y que la controversia debe centrarse en las causales de los números 2 y 5 de dicho artículo. Señaló que la información solicitada es pública y que la CMF debe cumplir con la obligación de informar si existe el informe solicitado y, en caso afirmativo, entregarlo previa anonimización de los datos personales. Además, que no se acreditó un daño concreto que justifique la reserva de la información y que la protección del denunciante puede cumplirse mediante el principio de divisibilidad.
El solicitante de la información expuso que en 2021 presentó una denuncia anónima sobre una práctica considerada una estafa por parte de la Mutualidad del Ejército y Aviación. Alegó que la CMF no dio curso a la denuncia, ni le otorgó la calidad de denunciante anónimo, revelando información que permitió identificarlo. Criticó la actuación de la CMF por no investigar adecuadamente la denuncia y por contradecirse al invocar el artículo 83 de la Ley Orgánica de la CMF para denegar el acceso a la información, mientras que, por otro lado, permitió que la entidad denunciada conociera su identidad. Además, insistió en que la práctica denunciada constituye una violación flagrante de la ley.
La Corte de Santiago acogió la reclamación, al considerar que la publicidad de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones de la CMF, específicamente en relación con la protección de la identidad de los denunciantes anónimos. Indicó que la normativa aplicable establece un deber de reserva tanto para los funcionarios como para la propia Comisión, lo cual está respaldado por leyes de quórum calificado, como la Ley N° 21.314, que protege la confidencialidad de los documentos e informes relacionados con denuncias anónimas. Así, la divulgación de dicha información comprometería la actividad fiscalizadora de la CMF, lo que justificó la aplicación de la causal de reserva prevista en el artículo 21, N° 5 de la Ley N° 20.285.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad y dejó sin efecto la decisión de amparo del CPLT.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°539/2024 (Contencioso administrativo).