La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido por un banco y una aerolínea que fueron demandadas por un abogado que perdió sus “millas acumuladas”. Constató que no incumplieron su deber de información, pues las cláusulas del contrato estipulaban la caducidad de las millas. Por otro lado, estimó que el demandante incurrió en negligencia e ignorancia culpable al no informarse debidamente sobre las condiciones contractuales, cuestión inexcusable por su calidad de abogado.
Un abogado, actuando en causa propia, demandó a una aerolínea y a un banco alegando que no fue debidamente informado sobre el vencimiento de las millas acumuladas en un programa de viajes, las cuales caducaron transcurridos tres años. En la demanda agregó lo siguiente: “Sólo eso me indicaron como elemento esencial del contrato, por lo cual me di por satisfecho, no leyendo ninguna de las cláusulas contractuales por ser un contrato de adhesión, por ser extenso y muy técnico, por lo que entendí que la empleada del banco me estaba dando las explicaciones importantes y trascendentes de mi afiliación, por lo que de buena fe me di por informado y explicado por ella”.
La demanda fue acogida en primera instancia. El juez estimó que la información proporcionada por la empresa, sobre las condiciones contractuales del programa, había sido deficiente, atribuyendo responsabilidad solidaria a ambas demandadas. Por ello, las condenó a liquidar y abonar un monto equivalente al valor de las millas acumuladas por el actor desde 2018, más intereses hasta el momento del efectivo pago. Ambas empresas apelaron el fallo.
En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) el que carece de conocimientos y autoridad en la materia, que es acreedor de la información, se encuentra obligado a la ejecución de una conducta cuidadosa y tendiente a informarse, aunque la exigencia debida sea de otra entidad que la impuesta a un profesional. Acontece que no cualquier ignorancia es factible de ser invocada legítimamente, sino sólo aquella que no provenga de una conducta descuidada o negligente del desinformado. Ello significa que ni siquiera el profano tiene un derecho adquirido a la pasividad, ni a un comportamiento que sólo traduzca expectativa con relación al activismo del otro”.
En el caso concreto, comprueba que, “(…) en boca de un abogado decir que no leyó el contrato que firmaba por ser “…extenso y muy técnico…”, resulta una excusa inaceptable para hacer jugar en su favor la referida presunción de ignorancia legítima. Por el contrario, frente a la ausencia de la ordinaria diligencia que es diferencialmente exigible al sujeto en un caso como el examinado, la presencia de una ignorancia culpable es nítida. Así pues, resultando de las propias palabras del actor que firmó sin leer lo que se le exhibía no puede achacarse incumplimiento al deber de informar a cargo del proveedor en el momento de celebración del contrato”.
Agrega que, “(…) la contestación del actor fue significativa pues, sin negar la existencia de ellas, ratificó su ignorancia (culpable, como ya se dijo) acerca de las condiciones contractuales pertinentes; aludió a la pandemia como si no hubiera sido ya tenida en cuenta para decidir una extensión del plazo de caducidad por un año más a favor de todos los beneficiarios del programa “Aerolíneas Plus”; y, evidentemente, sin mayor reflexión, adelantó su voluntad de promover un juicio”.
La Cámara concluye que, “(…) no se ha constatado verdaderamente falta alguna al deber de información en la celebración del contrato, como tampoco durante la etapa de ejecución del programa (debiendo incluso entenderse que la prórroga de un año no perjudicó al actor, sino que lo benefició y, aun así, sus “millas” caducaron, de donde no es decisivo que eventualmente no hubiera recibido él una notificación individual de la existencia de tal prórroga) y porque, por el contrario, lo que resulta de la causa es que el demandante es víctima de su propia conducta discrecional -no leer, lo que firmó- y a la cual debe estar”.
En mérito de lo expuesto, la Cámara acogió el recurso y rechazó la demanda en todas sus partes, con costas para el abogado demandante.
Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.