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martes 20 de mayo de 2025
Derechos del consumidor.

Condena dictada contra banco por robo a cliente en estacionamiento se revoca por un tribunal argentino: no se acreditó la existencia del dinero sustraído.

El actor no produjo prueba suficiente para tener por demostrado que, en la oportunidad en que se verificó la comprobada intrusión ilegal de su automóvil –el cual se encontraba estacionado en la playa de estacionamiento perteneciente a una de las sucursales del banco demandado-, dicha parte hubiese tenido guardados en la guantera del mencionado automotor la suma de trece mil dólares estadounidenses.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido por un banco que fue condenado a indemnizar a un cliente que sufrió un robo en su estacionamiento. Si bien se acreditó que delincuentes forzaron el vehículo para cometer el ilícito, no se probó la existencia de la suma de dinero que habría sido sustraída, por lo que libró a la entidad de toda responsabilidad.

El hombre demandó al banco tras sufrir el robo de 13.000 dólares, un iPhone 6 Plus y $6.000 pesos desde su vehículo, que había estacionado en el parking de la entidad bancaria para realizar una diligencia en la sucursal. Según la demanda, personal del banco le informó del hecho, encontrándose luego con otras personas que habrían sido víctimas de robos similares en la misma sucursal, lo cual fue denunciado.

El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, al considerar que existía una relación de consumo y que el banco incumplió su deber contractual de custodia sobre el vehículo. Por ello, condenó al banco a pagar el dinero sustraído y $250.000 por daño moral y tratamiento psicológico, rechazando el daño punitivo y los rubros no probados (el iPhone y los $6.000). El banco apeló la sentencia en segunda instancia.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) a fin de acreditar la posesión del dinero supuestamente sustraído, el actor acompañó un documento incompleto, ideológicamente inexacto -no se aclara la intervención del actor en el proyectado acto de entrega del dinero- y sin fecha, dos documentos sobre cuya verosimilitud, en definitiva, sólo darían cuenta las declaraciones testimoniales de dos personas que no fueron testigos presenciales del hecho que sirve de base a esa causa -la sustracción de cierta suma de dinero en efectivo-, sobre cuya autenticidad, reitérase, no se acompañó ninguna otra de aquellas constancias materiales que, como vimos, habrían podido constituir un apoyo probatorio más fehaciente”.

Comprueba que, “(…) no existen elementos suficientes tendientes a tener por debidamente acreditado el desapoderamiento de los trece mil dólares estadounidenses (U$S 13.000) denunciados como sustraídos, por lo que se torna abstracto el tratamiento tanto de la cuestión relativa a la responsabilidad de la demandada sobre los eventuales hechos ilícitos que pudieren acontecer en una playa de estacionamiento anexa a una de sus sucursales, como así también de lo que se refiere a la procedencia y cuantía de las indemnizaciones fijadas en concepto de daño psicológico –y su tratamiento- y de daño moral”.

Agrega que, “(…) ello, pues resulta claro que, en el caso, dichos tópicos tienen como presupuesto necesario la efectiva ocurrencia del robo de la referida suma en efectivo, con la aptitud de hacer nacer, potencialmente, la responsabilidad del banco de afrontar el pago de las referidas indemnizaciones como consecuencia de ella, extremo que, como se ha visto, no es dable considerar configurado en el caso. De ese modo, no hallándose probada –ni siquiera de modo indiciario- la sustracción del monto de dinero en moneda extranjera ya referido, el  tratamiento de los restantes agravios perdió toda virtualidad, por lo que no serán analizados”.

La Cámara concluye que, “(…) el actor no produjo prueba suficiente para tener por demostrado que, en la oportunidad en que se verificó la comprobada intrusión ilegal de su automóvil –el cual se encontraba estacionado en la playa de estacionamiento perteneciente a una de las sucursales del banco demandado-, dicha parte hubiese tenido guardados en la guantera del mencionado automotor la suma de trece mil dólares estadounidenses (U$S 13.000), y que, por lo tanto, no existe un daño material debidamente acreditado susceptible de –potencialmente- dar nacimiento a un derecho a obtener indemnización alguna a cargo del banco demandado”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara revocó el fallo impugnado y desestimó la demanda incoada contra la entidad bancaria.

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

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