La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, que absolvió al acusado por el delito de homicidio.
El organismo persecutor alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que los sentenciadores no valoraron la declaración del funcionario policial, quien dio cuenta de que el testigo reservado reconoció fotográficamente al acusado como autor de los disparos, en circunstancias que el tribunal está obligado de hacerse cargo de toda la prueba producida, aun de aquella desestimada, indicando las razones para ello.
Aduce que, el fallo se construyó sobre la base de una supuesta insuficiencia probatoria de cargo al omitir un medio de prueba autónomo que aportaba un antecedente relevante respecto de la participación del acusado.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal.
La Corte de Santiago acogió el recurso de invalidación. El fallo refiere que, “(…) efectivamente analizada la sentencia en su conjunto, es posible tener la convicción de que si bien en el extenso desarrollo del considerando noveno, se dejó constancia que: “se contó con la declaración de un subinspector de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones, quien señaló que el 23 de enero de 2022 concurrió al sitio del suceso junto a su equipo y exhibió dos sets fotográficos que incluían al imputado, los cuales fueron mostrados tanto a la madre de la víctima, quien lo reconoció como la persona que había amenazado reiteradamente a su hijo, como a un testigo protegido, quien lo identificó como el autor de los disparos”, el hecho es que luego la sentencia no pondera tal testimonio, limitándose a efectuar un análisis de los dichos de solo dos policías – y de la madre de la víctima a partir de los cual desarrolla lo que considera su duda razonable.”
Prosigue el fallo, señalando que, “(…) si se tiene en cuenta que los sentenciadores señalan que la prueba de descargo no permite tener por acreditada la versión del acusado, pero que en el caso concreto, la absolución no se fundamenta necesariamente en la solidez o contundencia de la prueba que éste haya presentado, sino en la insuficiencia de la prueba de cargo rendida por la parte acusadora, resulta del todo evidente que la omisión de un análisis del testimonio del policía, del cual solo se señalaron sus dichos, sin señalar porque se desestima dicho aporte probatorio, constituye que bien puede influir en la parte dispositiva de la sentencia que resultó ser absolutoria.”
Concluye la Corte que, “(…) no habiéndose la sentencia hecho cargo de toda la prueba, en la forma requerida por el artículo 297 del Código Procesal Penal, constituye el incumplimiento del requisito del artículo 342 letra c) del mismo Código.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia dictada y la audiencia de juicio oral que la precedió, y ordenó retrotraer los autos al estado de celebrarse nueva audiencia de juicio oral, ante Juez no inhabilitado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°786-2025