Diario Constitucional

Recurso de queja acogido

El plazo para demandar la declaración de relación laboral corresponde a 2 años y no a 60 días, resuelve la Corte Suprema.

El máximo Tribunal consideró que los magistrados recurridos no pueden aplicar las normas de Caducidad establecidas en el Código del Trabajo, en circunstancias que justamente la demanda del actor busca establecer que la relación contractual sea declarada como laboral, por lo que, se debe aplicar la norma de plazo de 2 años para accionar que expresa el artículo 510 del Código del ramo.

Por Redacción·04 de marzo de 2024·3 min de lectura
Imagen: www.mundojuridico.info
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de una de las salas de la Corte de Santiago, que dictaron mediante falta o abuso la resolución que confirmó aquella de base que declaró la caducidad de la acción de despido injustificado.

El demandante sostuvo que, comenzó a prestar servicios para la Municipalidad de Providencia a partir del 2 de enero de 2022, bajo la apariencia de un contrato a honorarios, hasta el 31 de diciembre de 2022, y, que, aproximadamente después de nueve meses, interpuso demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones.

En su defensa, el municipio opuso la excepción de caducidad de la acción, argumentando que el demandante excedió con creces el plazo de 60 días para accionar en sede laboral.

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