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miércoles 14 de mayo de 2025
Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que niega el recurso de casación en los juicios de Policía Local, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente sostiene que se vulneran la igualdad ante la ley, el derecho al debido proceso y el ejercicio del derecho a defensa y el derecho a la seguridad jurídica.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 38 de la Ley N°18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, que niega el recurso de casación en los juicios de Policía Local; y las frases, “cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación”, contenida en el inciso primero del artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, y “si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley”, contenida en el inciso primero del artículo 782 del mismo cuerpo legal.

Las precitadas disposiciones legales establecen:

“Artículo 38. – No procederá el recurso de casación en los juicios de Policía Local.” (Art. 38, Ley N°18.287).

“Artículo 767. –  El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.” (Art. 767, inciso 1º, CPC).

“Artículo 782 – Elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los artículos 772 y 776.” (Art. 782, inciso 1, CPC).

El requirente expone en su libelo, que se presentó una denuncia infraccional por la Municipalidad de San Miguel ante el Segundo Juzgado de Policía Local, en vista de lo cual solicitó copia autorizada de un correo electrónico y los adjuntos que iniciaron el proceso. El Juzgado rechazó entregar las copias solicitadas. Por ello interpuso incidentes ante el rechazo de su petición, pero el Juzgado los rechazó. En contra de esa resolución presentó recurso de reposición con apelación en subsidio. El Juzgado desestimó la reposición y rechazó conceder el recurso de apelación. En vista de ello interpuso recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, pero la Corte rechazó el recurso de hecho. Esto lo llevó a interponer recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, que fue declarado admisible por la Corte de San Miguel y se encuentra pendiente para su examen de admisibilidad en la Corte Suprema, que es la gestión pendiente que se invoca en el requerimiento de inaplicabilidad.

El requirente argumenta que el rechazo a entregar las copias viola el derecho a la defensa y al debido proceso; que la apelación es procedente según el artículo 32 de la Ley N°18.287 y el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y que la segunda instancia es un principio constitucional de la organización judicial chilena. De allí que si no se declaran inaplicables los preceptos legales que impiden la procesabilidad del recurso de casación se generara a su respecto indefensión y un grave perjuicio, al violarse el derecho al debido proceso y la igualdad ante la ley, afectándose además la seguridad jurídica y la esencia de los derechos fundamentales.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°16.412-25.

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