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martes 13 de mayo de 2025
Recurso de nulidad acogido con voto en contra.

Fallo adolece de manifiesta falta de fundamento al limitarse a transcribir declaraciones de la víctima y testigos sin valorar esos testimonios.

No es posible concluir que es prueba veraz e imparcial y que se trata de declaraciones coherentes y concordantes, lo que no permite reproducir el razonamiento de los sentenciadores para establecer la manera en que concluyeron la forma en que se desarrolló la dinámica de los hechos, más si ningún testigo estuvo presente al momento de los hechos y sus declaraciones se basan en conclusiones propias y/o suposiciones.

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la Región de Ñuble, que condenó al acusado a la pena de siete años y siete meses de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo en lugar habitado.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que los sentenciadores dieron por acreditada la comisión del delito principalmente por una declaración autoinculpatoria rendida por el imputado durante la investigación -cuando aún no contaba con defensa-, la que fue introducida en juicio por un testigo policial sin un análisis crítico de su mérito ni debida corroboración.

Aduce que, dicha declaración fue utilizada como eje central del razonamiento judicial, en ausencia de testigos presenciales del hecho, construyéndose el veredicto a partir de testimonios indirectos, subjetivos y suposiciones de vecinos que daban cuenta de que el acusado era amigo de la víctima y con quien solía compartir, incluso el día de los hechos, pues refieren los testigos que cuando el afectado había cobrado su pensión y guardado $62.000.- en su domicilio antes de salir de su casa para realizar labores agrícolas, el acusado habría ingresado para sustraer el dinero luego de romper una ventana y posteriormente con ese dinero invitó a un vecino a comprar vino pese a que nunca tenía dinero.

En ese sentido, cuestiona que el tribunal considere relevante que el imputado “apareciera con dinero” o que pidiera comprar trago, sin que se haya encontrado el dinero en su poder, ni explicado cómo estas circunstancias permiten tener por acreditada su participación. Además, no se explicita el valor asignado a la declaración de los demás testigos, que solo reproducen lo dicho por la víctima o el propio imputado, configurándose así una falta de motivación sustantiva que impide comprender la lógica interna del fallo y reproduce conclusiones sin suficiente fundamento.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal.

La Corte de Chillán acogió el recurso de invalidación. El fallo refiere que, “(…) el tribunal señala que para dar por establecidos, más allá de toda duda razonable, los presupuestos del hecho, se tuvo en consideración toda la prueba rendida en el juicio, la que impresionó como coherente, concordante, veraz e imparcial, por cuanto tenor de la prueba rendida se desprende que los testigos de cargo, declararon sobre circunstancias de hecho, que no se condicen con algún ánimo de perjudicar al encartado, sino todo lo contrario, dado que fue la propia víctima quien señaló que su intención era levantar la demanda, porque el acusado le había devuelto el dinero”.

En ese sentido, señala que, “(…) tal como lo postula la defensa en su recurso, el fallo adolece de manifiesta falta de fundamento, pues se limita a transcribir las declaraciones de la víctima y testigos, pero sin que conste en la sentencia la valoración de estos testimonios, pues no se plasma los motivos que llevan a concluir que se trata de una prueba veraz e imparcial o la forma como se arriba a determinar que se trata de declaraciones coherentes y concordantes, lo que lleva a determinar que resulta imposible reproducir el razonamiento de los sentenciadores y que permitan establecer la manera en que concluyeron la forma en que se desarrolló la dinámica de los hechos, teniendo especialmente presente que ninguno de los testigos que deponen en autos estuvieron presente al momento de los hechos y sus declaraciones se basan principalmente en conclusiones propias y/o suposiciones.”

En cuando a la participación del encartado, “(…) aparece en la sentencia en revisión que se acreditó que el acusado fue quien forzó la ventana de la casa habitación de la víctima, que ingresó a dicho lugar por la aludida ventana y una vez en su interior sustrajo y se apropió del dinero de la víctima, sin que conste la forma como el Tribunal arriba a dichas conclusiones con la precisión indicada o con la prueba que sustenta dicha determinación, pues no se explicita el razonamiento necesario para determinar la forma de comisión del hecho atribuido y la participación culpable del acusado, ya que no se indica cómo se produce el forzamiento ni la forma cómo se realiza la sustracción del dinero.”

Prosigue el fallo, señalando que, “(…) de manera uniforme la jurisprudencia ha sostenido que toda sentencia criminal debe razonar observando las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento científico aceptado y exponer los fundamentos para fijar los hechos relativos a la decisión adoptada y aplicar el derecho.”

Concluye la Corte que, “(…) aparece que la sentencia impugnada, la cual condena al acusado como autor del delito robo en lugar habitado, incurre en el vicio de nulidad denunciado al tener por establecidos presupuestos fácticos incorporados en la acusación, sin haber justificado íntegramente los sentenciadores su decisión, omitiendo aspectos de corroboración, que exige la ponderación probatoria acorde a las reglas de la sana crítica, lo que deriva en que tal conclusión se basa en argumentaciones incompletas, falencia que trasgrede el requisito del artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia dictada y la audiencia de juicio oral que la precedió.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra suplente Carolina Vásquez, quien fue de parecer de rechazar el recurso de nulidad por considerar que, la participación del acusado fue acreditada con prueba testimonial, en particular con los dichos de la víctima, quien no solo lo identificó como autor del hecho, sino que además afirmó que el acusado le devolvió el dinero y que su intención era retirar la denuncia. Por ello, la causal invocada no se configura y que la defensa busca en realidad una nueva ponderación de la prueba, improcedente en un recurso de nulidad.

 

Vea sentencia Corte de Chillán Rol N°445-2025.

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