La Corte Constitucional de Italia declaró inconstitucional el art. 9.1 de la Ley N° 91/1992 en la medida en que no exime del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua italiana a los solicitantes que padezcan graves limitaciones en su capacidad de aprendizaje de la lengua debido a su edad, patología o discapacidad, acreditadas por un certificado expedido por un establecimiento público de salud.
El Tribunal Administrativo Regional de Emilia-Romaña cuestionó la constitucionalidad de la precitada disposición legal, al imponer el requisito de conocimiento del idioma italiano para obtener la ciudadanía, lo que impide el otorgamiento de ciudadanía a personas con graves discapacidades y déficits cognitivos que no pueden aprender el idioma.
Argumentó que viola la Constitución italiana al impedir a personas con discapacidad obtener un derecho fundamental (la ciudadanía); el principio de igualdad, al crear una disparidad injustificada entre personas «sanas» y «no sanas», al contradecir el sistema que reconoce derechos de asistencia social y educación para personas con discapacidad, y la Constitución en relación con la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad.
La Corte señala que la ratio de la introducción de la competencia lingüística como requisito constitutivo para la adquisición del estatuto de ciudadanía radica en la voluntad del legislador de constatar, a través de ella, un grado significativo de integración del extranjero a la comunidad nacional a la que solicita su admisión.
Agrega que, en términos de derecho comparado casi todos los países europeos en los que se exige el conocimiento de la lengua nacional en relación con determinados procedimientos de concesión de la nacionalidad, existen también normas específicas que eximen de acreditar esta competencia a quienes se ven impedidos de adquirirla por determinadas condiciones personales de vulnerabilidad (patología, discapacidad física o psíquica, edad). Por ejemplo, existen cláusulas de exención en el derecho francés, a favor de quienes, según certificación médica, tengan una discapacidad o estado de salud que les impida someterse a las pruebas de competencia lingüística; en el derecho alemán, a favor de quienes no puedan acreditar el conocimiento del idioma por una patología física, trastorno mental o psíquico, condición de discapacidad o edad, y en el derecho británico, a favor de quienes padezcan una enfermedad física o psíquica de larga duración que les impida aprender inglés u obtener un certificado lingüístico, certificado por un médico en un formulario especial.
En cuanto al fondo de la cuestión, la Corte consideró que el precepto legal objetado impone la comprobación de la competencia lingüística a quien presente la solicitud de ciudadanía, sin que vaya acompañada de otra norma que, restringiendo su ámbito subjetivo, exima de la prueba del requisito a quienes objetivamente no puedan aprender la lengua italiana, debido a una dolencia o deficiencia de carácter físico o psíquico. La Corte estimó que ello, además, era contrario a lo que la ley prevé para el extranjero que debe firmar un acuerdo de integración o para el extranjero que solicita un permiso de residencia de larga duración en la UE.
Por esta razón, la Corte sostuvo que la norma impugnada trata de forma injustificada e irrazonable situaciones diferentes de la misma manera. En efecto, establece una norma uniforme —la prueba de la competencia lingüística— que también es válida para las personas que, debido a su discapacidad, se encuentran en una situación objetivamente diferente a la de la mayoría de los solicitantes de ciudadanía. En sentido contrario, el principio de igualdad exige que, para esta categoría específica de extranjeros, la prueba de integración se realice con requisitos acordes y, por tanto, proporcionados a sus capacidades, y exige también una regulación diferenciada con exención de la prueba del requisito. El principio de igualdad formal resulta, entonces, vulnerable con referencia a condiciones personales, entre las cuales se encuentra, sin lugar a dudas, la condición de discapacidad, expresamente contemplada y protegida por la Constitución y, en el plano internacional, por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas y sobre cuyo tratamiento jurídico la Corte Constitucional ha afirmado reiteradamente que confluye un conjunto de principios que se nutren de los motivos inspiradores fundamentales del diseño constitucional.
Desde otro punto de vista, la Corte afirmó que exigir el dominio de la lengua italiana, indistintamente, a todos los solicitantes de la ciudadanía se traduce en imponer una condición inexcusable a los extranjeros objetivamente impedidos de aprenderla por razón de una discapacidad. En opinión de la Corte, ello constituye también una violación de uno de los corolarios del principio de razonabilidad y, en particular, del principio ad impossibilia nemo tenetur (nadie está obligado a cosas imposibles), que encuentra múltiples aplicaciones en el derecho sustantivo y procesal. Asimismo, la vulneración también existe respecto de la declinación sustantiva del principio de igualdad, dado que la norma plantea, en lugar de eliminar, un obstáculo a la adquisición de la ciudadanía para esa categoría específica de personas vulnerables y, desde la perspectiva de los efectos producidos, se traduce en una forma de discriminación indirecta que puede conducir a una forma de marginación social.
Vea sentencia Corte Constitucional de Italia Nº25, de 7-3-2025.