Discriminación indirecta.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve que la legislación que excluye de las prestaciones por desempleo a los trabajadores de hogar discrimina a las mujeres y es contraria al derecho de la UE.
El derecho a no ser discriminado por razón de sexo constituye uno de los derechos humanos fundamentales cuyo respeto debe garantizar el Tribunal de Justicia.

El caso se refiere a una trabajadora española afiliada al régimen especial de seguridad social para empleados de hogar, quien presentó a la Tesorería General de la Seguridad Social una solicitud de cotización por desempleo, cotización que su empleador estaba dispuesto a abonar. El órgano público denegó la solicitud, atendido a que la legislación española, específicamente el Real Decreto Legislativo 8/2015, no contempla una protección frente al desempleo para este tipo de trabajadores.
La trabajadora impugnó la decisión administrativa ante los órganos jurisdiccionales. En este contexto, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vigo solicitó al Tribunal precisar el alcance de la Directiva 79/7/CEE, “en el contexto de una disposición nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones reconocidas por un régimen legal de seguridad social respecto de una categoría de trabajadores en su conjunto”. Por otra parte, puntualiza que se trata de un colectivo compuesto casi exclusivamente por mujeres.
Al respecto, cabe recordar que la Directiva 79/7 establece el principio de igualdad de trato en materia de seguridad social, lo que importa “la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirectamente, particularmente en lo relativo a el ámbito de aplicación de los regímenes y las condiciones de acceso a los mismos”.
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