El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que está prohibida la publicidad de complementos alimenticios con declaraciones de propiedades saludables relativas a sustancias botánicas, como el azafrán y el melón, conforme al Derecho de la Unión. Sin embargo, podrán ser autorizadas por la Comisión Europea después de ser evaluadas. En tal caso, serán incluidas en las listas de declaraciones de propiedades saludables autorizadas.
Según se narra en los hechos, una empresa alemana de nutrición fue objeto de una acción judicial presentada por una asociación profesional del sector alimentario, que solicitó la prohibición del uso de determinadas declaraciones publicitarias sobre un complemento alimenticio que contiene extractos de azafrán y zumo de melón. Dichas declaraciones hacían referencia a supuestos efectos beneficiosos del producto sobre el estado de ánimo, el estrés y la fatiga.
En este contexto, el tribunal que conoció del caso planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE, para que este determinara si dichas afirmaciones se ajustaban a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) según un Reglamento de 2006, el uso de declaraciones de propiedades saludables en la publicidad de alimentos y complementos alimenticios está, en principio, prohibido. Podrá autorizarse siempre que se trate de declaraciones autorizadas por la Comisión que estén incluidas en las listas de declaraciones de propiedades saludables autorizadas”.
Agrega que, “(…) sin embargo, la Comisión no había terminado aún de examinar las declaraciones de propiedades saludables relativas a las sustancias botánicas. Por lo tanto, todavía no las ha incluido en las listas de declaraciones de propiedades saludables autorizadas. El examen y la exigencia de una autorización por parte de la Comisión están destinados a garantizar que una declaración de propiedades saludables esté justificada científicamente y, de este modo, proteger a los consumidores y la salud humana”.
Comprueba que, “(…) por lo tanto, en la fase actual, las declaraciones de propiedades saludables de las sustancias botánicas no pueden utilizarse para promover complementos alimenticios. Puede no ser así si las alegaciones reivindicadas están autorizadas en virtud de un régimen transitorio previsto por el Reglamento de 2006”.
El Tribunal concluye que, “(…) según las indicaciones facilitadas por el Tribunal Supremo Federal de lo Civil y Penal, no sucede así en este caso. En efecto, se trata de declaraciones de propiedades saludables relativas a funciones psicológicas que no habían sido objeto de una evaluación y de una autorización en Alemania antes de la entrada en vigor del Reglamento. Debería haberse presentado una solicitud de autorización relativa a esas declaraciones ante la autoridad nacional competente antes del 19 de enero de 2008, cosa que la empresa no hizo”.
Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-386.23.