La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la reclamación judicial interpuesta por la Sociedad Azul Azul S.A. en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, por la creación de nuevos derechos municipales aplicables a eventos en el Estadio Nacional.
La Municipalidad de Ñuñoa modificó su Ordenanza N° 26, incorporando un nuevo título que establece dos derechos municipales aplicables a eventos masivos realizados en el Estadio Nacional: uno por recuperación del espacio público ante externalidades negativas y otro por el resguardo del perímetro del recinto. Ambos derechos, cuya fórmula considera costos variables y tramos de aforo, se aplican a eventos organizados por entidades privadas con fines de lucro y con más de 10.000 asistentes, debiendo ser pagados por cada día de evento y con anterioridad a su realización.
La reclamante acusó la omisión de pronunciamiento respecto de un reclamo administrativo deducido en contra del decreto que modificó la Ordenanza N° 26.
Sostuvo que dichos derechos son ilegales, arbitrarios y desproporcionados, ya que no cuentan con justificación técnica, jurídica ni económica suficiente; implican un doble cobro por servicios ya cubiertos mediante otros mecanismos legales; afectan su actividad económica al gravarla repentinamente sin gradualidad; y vulneran el principio de igualdad al aplicarse exclusivamente al Estadio Nacional. Denunció, además, que la falta de motivación del acto impugnado infringe los principios de legalidad, razonabilidad e igualdad en la distribución de cargas públicas.
El municipio solicitó el rechazo del reclamo, afirmando que el Decreto impugnado no es ilegal y que la reclamante no identificó normas legales vulneradas conforme a lo exigido por la ley. Indicó que el acto administrativo está debidamente fundado y que los nuevos derechos municipales responden a criterios objetivos, basados en contratos vigentes, costos reales de trabajo municipal y externalidades generadas por eventos masivos, tales como daños al espacio público y alteración del orden comunal. Además, justificó los valores mediante fórmulas basadas en aforos y gastos proporcionales, las que reflejan costos concretos en servicios de limpieza, seguridad y mantención del entorno.
La Corte rechazó el reclamo, al considerar que el municipio actuó dentro de sus competencias legales al modificar la Ordenanza N° 26, conforme al artículo 65 de la misma ley. En cuanto al fondo, desestimó los reproches de falta de motivación, justificación económica y técnica de los nuevos derechos municipales, irracionalidad en la delimitación del perímetro de resguardo y falta de análisis de los daños.
Concluyó que el acto administrativo se encuentra debidamente fundado, con antecedentes técnicos y administrativos que lo sustentan, incluyendo justificaciones sobre las externalidades negativas que se busca compensar, fórmulas de cálculo racionales y razonabilidad en la delimitación territorial afectada, por lo que no advierte infracción a los principios de legalidad, motivación ni transparencia.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 314/2024 (Contencioso administrativo).