Recurso de nulidad acogido.
Condena por estupro y abuso sexual contra menor de edad se anula tras incorporación de agravante sin haberse advertido a los intervinientes durante la audiencia.
Una vez declarado concluido el debate y estando en el proceso de deliberación, la audiencia ya está “cerrada” y, por lo tanto, no puede ser reabierta para advertir a los intervinientes y promover el debate sobre la eventual concurrencia de circunstancias modificatorias no contempladas en la acusación, señala la Corte de Rancagua.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la Región de O’Higgins, que condenó al acusado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de los delitos de abuso sexual de persona mayor de catorce años y de estupro.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de congruencia, ya que los sentenciadores lo condenaron por hechos y circunstancias no contenidas en la acusación fiscal, desde que el tribunal, al incorporar en los hechos y darlos por acreditados expresiones como “aprovechando la relación de dependencia de la víctima” y “estando a cargo de su cuidado”, permitió que se configurara la agravante del artículo 13 del Código Penal -ser la víctima hija del acusado-, en circunstancias que no sólo no formaban parte del libelo acusatorio, sino que además no fue objeto de discusión durante la audiencia, por lo que se vulneró gravemente el derecho a defensa al modificar sustancialmente el sustrato fáctico sobre el cual se sustentó la acusación original.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 341, del mismo código adjetivo.
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