La Corte de Apelaciones de Concepción desestimó la reclamación judicial interpuesta por la Corporación Educacional Santa Luisa, en contra de la Superintendencia de Educación, que rechazó el reclamo administrativo contra una multa de 51 UMT impuesta a la actora por infracciones a la legislación educacional.
La reclamante, en calidad de sostenedora del Colegio Santa Luisa de Concepción, sostuvo que la resolución impugnada incurre en ilegalidad, ya que, aunque se reconoce un incumplimiento, la infracción no corresponde a la categoría por la cual se le sancionó, al haberse confundido la obligación de consignar en el Reglamento Interno el deber de denunciar, con la obligación de denuncia propiamente tal. Solicitó que se deje sin efecto la sanción impuesta.
La Superintendencia solicitó el rechazo del reclamo, señalando que el proceso administrativo inició a raíz de un Acta de Fiscalización y una resolución de noviembre de 2022, se formuló un cargo por vulneración de derechos al no aplicar correctamente los protocolos establecidos en el reglamento del establecimiento. Específicamente, mencionó deficiencias en la implementación del Protocolo de Acoso Escolar, la falta de medidas de resguardo y apoyo psicosocial para los involucrados, y la omisión de denunciar el hecho a los organismos pertinentes dentro del plazo legal de 24 horas.
La Corte de Concepción desestimó la reclamación, al considerar que la Superintendencia de Educación aplicó correctamente el artículo 46, letra f) del DFL N° 2 de 2009, dado que la infracción se relaciona con la notificación tardía de un hecho de conducta inadecuada de índole sexual, lo que motivó la fiscalización.
Concluyó que la reclamante no cumplió con los plazos de denuncia establecidos por el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, por lo que la sanción se mantuvo.
En tal sentido indica que, “(…) En el Informe Técnico elaborado por la Unidad de Protección de Derechos Educacionales de esta Superintendencia (fojas 25 del expediente administrativo), la situación denunciada tiene relación con hechos de conducta inadecuada de índole sexual, donde un alumno de 2º año medio del establecimiento sancionado fue sindicado como supuesto acosador hacia una compañera de curso. Se indica que, en este sentido, el protocolo de abuso sexual del establecimiento establece en su letra e) que: ‘En caso de situaciones de agresión sexual, se interpondrá la denuncia en Carabineros, Policía de Investigaciones o Fiscalía correspondiente al lugar de los hechos. Ello, en un plazo de 24 horas’».
Enseguida, añade que, “(…) el Fiscalizador, en el cargo formulado al establecimiento, sostuvo que no se aplicaron ciertos procedimientos que van en directa relación con contenidos mínimos establecidos en la normativa educacional, entre ellos: ‘Que el establecimiento educacional no realizó la denuncia en los organismos pertinentes (Carabineros, Policía de Investigaciones o Fiscalía), dentro de los plazos señalados por ley (24 horas siguientes, desde que tomó conocimiento del hecho)’».
El fallo agrega que, “(…) el establecimiento educacional que reclama no aplicó el Reglamento Interno y su respectivo Protocolo de forma íntegra, configurándose un incumplimiento a la normativa educacional. Ello, porque el Reglamento Interno configura un código de conducta y actuación que la propia comunidad educativa se ha impuesto para garantizar, entre otras cosas, la seguridad de los estudiantes en un ambiente donde puedan desarrollar su personalidad libre de agresiones físicas y psicológicas, viéndose el establecimiento educacional en la obligación de reaccionar según ese protocolo cuando ocurra, como en este caso, una situación que involucre abuso hacia un educando, aplicándolo rigurosamente. Sólo así se podrán garantizar las condiciones que permitan una mayor realización espiritual y material de los alumnos, asegurando su bienestar e integridad”.
La Corte concluye que, «(…) una situación de abuso sexual en un establecimiento educacional, como la que dio origen a la fiscalización realizada por la Superintendencia de Educación, vulnera esos derechos y obliga al establecimiento educacional a aplicar sus Reglamentos Internos y Protocolos, y no sólo a tenerlos”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción rechazó el reclamo de ilegalidad.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°79/2025 y Corte de Concepción Rol N°80/2024 (Contencioso administrativo).