La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en favor de doce imputados afectados por patologías mentales, en contra de los Servicios de Salud Metropolitanos Norte, Oriente y Occidente.
Los recurrentes sostuvieron que los recurridos han incurrido en un acto ilegal y arbitrario al incumplir sus obligaciones legales de habilitar establecimientos asistenciales adecuados, conforme al artículo 464 del Código Procesal Penal y demás normativa aplicable, lo que ha derivado en una grave afectación a los derechos fundamentales de los recurrentes, quienes se encuentran en listas de espera sin acceso a internación provisoria en unidades psiquiátricas especializadas, pese a que los tribunales han decretado su internación. También se refirieron al caso de un imputado que falleció mientras aguardaba cupo.
El Servicio de Salud Metropolitano Oriente señaló que sólo dos de los doce recurrentes tienen domicilio en su jurisdicción, que no ha recibido oficio alguno que le exija responder por la falta de camas en la UEPI del Instituto Horwitz, y que las gestiones exigidas recaen en el Hospital Calvo Mackenna, el cual es autónomo.
El Servicio de Salud Metropolitano Norte explicó que sólo dos recurrentes tienen domicilio en su zona, por lo que la atención hospitalaria corresponde al hospital de su domicilio. Aclaró que los artículos 457 y 464 del Código Procesal Penal regulan situaciones distintas (medida de seguridad vs. internación provisional) y que la falta de gestión de la defensa agrava la situación.
Por su parte, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente indicó que no dispone de infraestructura ni personal para atender imputados con cuadros psiquiátricos complejos, como los recurrentes, y que habilitar un recinto especial excede sus capacidades, siendo una tarea que debería asumir el Ministerio de Salud.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar. Si bien reconoció la grave situación generada por la falta de cupos para su internación provisoria en el Hospital Psiquiátrico José Horwitz, consideró que esta carencia se debe a limitaciones estructurales, de infraestructura y personal, que no pueden ser resueltas mediante esta vía cautelar, pues corresponden al diseño e implementación de políticas públicas sanitarias a cargo del Ministerio de Salud y organismos técnicos especializados como la Comisión Nacional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales.
Concluyó que el recurso excede el ámbito de protección constitucional, ya que no se trata de una omisión concreta, sino de un problema estructural cuya solución debe abordarse mediante los mecanismos institucionales previstos por la ley.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, tras constatar que los recurrentes, sujetos a medidas cautelares de internación provisional ordenadas judicialmente en el contexto de imputaciones penales, permanecen en unidades penitenciarias comunes mientras esperan su traslado a centros asistenciales especializados para peritajes psiquiátricos.
Razonó que la situación constituye una amenaza ilegal y arbitraria a su integridad física y psíquica, ya que vulnera lo dispuesto en los artículos 458 y 464 del Código Procesal Penal y contradice principios normativos contenidos en leyes nacionales, reglamentos administrativos y tratados internacionales ratificados por Chile que garantizan el trato digno y especializado a personas privadas de libertad con enfermedades mentales.
Sostuvo que se trata de una población especialmente vulnerable, doblemente afectada por su condición de salud mental y la privación de libertad, y que la falta de ejecución de las medidas ordenadas por los tribunales penales configura una denegación de derechos fundamentales, en particular el derecho a la igualdad ante la ley.
En tal sentido indica que, “(…) los protegidos conforman un grupo de personas en situación de vulnerabilidad, por doble motivo, por la privación de libertad, pero luego, y aún más gravemente por cuanto sus condiciones de salud mental, les acarrean factores que inciden negativamente en su capacidad de materializar en su favor los derechos y garantías establecidas en diversos cuerpos normativos de múltiples rangos, situándolos en desventaja para ejercer plenamente sus derechos fundamentales frente al resto de la población”.
Enseguida, añade que, “(…) es un hecho de la causa que los imputados en favor de quienes se recurre se han mantenido en unidades penitenciarias comunes infringiéndose lo previsto en el artículo 464 del Código Procesal Penal, en tanto no medie el traslado de éstos a un centro especializado de salud mental, configurándose así el supuesto denunciado, que acarrea la amenaza ilegal a la integridad física y psíquica de éstos, en tanto se mantiene a los protegidos sujetos a la medida cautelar de internación provisional en recintos penitenciarios, unidades que frente al sujeto afectado por una patología mental grave, no cuentan con las capacidades para atenderlos adecuadamente”.
El fallo agrega que, “(…) los tribunales decretaron la suspensión del procedimiento en espera del informe de facultades mentales que mandata la ley, que no se realiza en un plazo razonable, infringiéndose así las reglas de procedimiento previstas en los artículos 458 y 464 del citado texto legal, como también, el derecho constitucional de igualdad ante la ley”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la acción de protección, y ordenó que, mientras se mantenga la medida cautelar de internación provisoria respecto de los actores, los servicios recurridos deberán, dentro del plazo de 10 días, poner a los imputados a disposición del establecimiento asistencial correspondiente para su traslado, informando de manera previa y oportuna a Gendarmería de Chile, a fin de que se ejecute lo dispuesto y se elabore el informe pericial sobre imputabilidad por enajenación mental.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°13374/2024 y Corte de Santiago Rol N°15959/2023 (Protección).