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Santiago
martes 20 de mayo de 2025
Corte de Santiago.

Declaración de caducidad de permiso de subdivisión predial es ilegal, al no considerar suspensión de plazos por Covid-19.

La DOM de Peñalolén excedió el marco legal de actuación al declarar la caducidad de la resolución de aprobación de división predial con afectación a utilidad pública, imponiendo esta sanción a una situación en que no resultaba aplicable.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una reclamación judicial interpuesta en contra de la Directora de Obras Municipales de la Municipalidad de Peñalolén, que declaró la caducidad de una Resolución de Aprobación de División Predial con Afectación a Utilidad Pública.

El reclamante argumentó que la resolución es ilegal por basarse en un análisis erróneo de la normativa aplicable, ya que no existía un permiso de obras de urbanización que pudiera caducar, y la caducidad se declaró pese a la suspensión de plazos debido a la alerta sanitaria. Además, cuestionó la aplicación incorrecta de los plazos de caducidad establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, señalando que las instrucciones regulatorias suspendieron estos plazos debido a la pandemia, lo que no fue considerado correctamente. Sostuvo que la resolución es contraria al principio de buena fe y probidad administrativa, y que afecta su derecho de propiedad, impidiendo la ejecución de un proyecto inmobiliario.

El municipio instó por el rechazo de la reclamación, señalando que mediante la Resolución de aprobación de división predial con afectación a utilidad pública Nº 1523, de 2017, se autorizó la subdivisión de una parcela, generando nuevos lotes y la obligación de ejecutar obras de urbanización asociadas.

Posteriormente, declaró la caducidad del permiso de subdivisión mediante otra resolución, debido a que no se ejecutaron las obras de urbanización en el plazo reglamentario de tres años.

A pesar de la reclamación de la actora, el municipio sostuvo que el permiso se encuentra sujeto a la normativa de caducidad, ya que no se garantizó la ejecución de las obras dentro del plazo legal.

Además, defendió que el permiso de subdivisión afecta es un permiso para ejecutar obras de urbanización, lo que justifica la aplicación de las normas de caducidad, y reforzó su postura argumentando que la solicitud de inicio de obras no fue presentada en los términos adecuados. Finalmente, señaló que el plazo de caducidad fue suspendido temporalmente por la alerta sanitaria, y dicho plazo finalizó el 30 de julio de 2022, sin que el reclamante lo impugnara adecuadamente.

La Corte de Santiago acogió la reclamación, al considerar que la resolución municipal que declaró la caducidad del permiso de urbanización se basó en una incorrecta aplicación del artículo 1.4.17 de la OGUC, al no considerar que dicho plazo se encontraba suspendido como consecuencia de la alerta sanitaria por COVID-19, según las circulares emitidas por el MINVU.

Estas disposiciones establecieron que los plazos vinculados a la vigencia de los permisos de urbanización se suspendieron a partir del 8 de febrero de 2020 y recién se reanudaron el 1 de octubre de 2021, por lo que el cómputo del plazo de tres años aún no se encontraba vencido al momento de dictarse la resolución de caducidad. Además, sostuvo que la suspensión no pudo ser desconocida por las Direcciones de Obras Municipales, lo que refuerza la improcedencia de la caducidad declarada.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad, dejó sin efecto la Resolución de la DOM de Peñalolén que declaró la caducidad de la aprobación de la división predial con afectación a utilidad pública, y declaró el derecho del reclamante a los perjuicios conforme a la letra h) del artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°564/2023 (Contencioso administrativo).

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