18.7 C
Santiago
martes 13 de mayo de 2025
Corte Suprema.

Medicamento Trikafta debe ser suministrado a paciente que padece fibrosis quística.

La negativa a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física de la paciente, vulneró sus derechos fundamentales.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago,  que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de Salud (MINSAL) y del Fondo Nacional de Salud (FONASA), por la negativa a otorgar cobertura del medicamento “trikafta”, necesario para el tratamiento de la actora.

La recurrente, paciente de 31 años que padece fibrosis quística, denunció la negativa a financiar el medicamento Trikafta, único tratamiento eficaz para mejorar su calidad de vida y prolongarla, según su médico tratante. Argumentó que la negativa de cobertura es ilegal y arbitraria, por vulnerar los derechos constitucionales a la vida, integridad física y psíquica, y a la igualdad ante la ley, dado que en otros casos excepcionales sí se ha financiado este tipo de tratamientos de alto costo. Señaló que el medicamento está aprobado por el Instituto de Salud Pública desde 2023 y que, debido a su alto precio, no puede acceder a él sin ayuda estatal.

FONASA solicitó el rechazo del recurso, señalando que sólo puede otorgar cobertura a medicamentos previamente incorporados al sistema de protección financiera establecido en la Ley 20.850. Explicó que carece de facultades para decidir sobre la inclusión de nuevos fármacos y que financiar Trikafta sin que esté legalmente aprobado para ello implicaría transgredir sus competencias y responsabilidades administrativas. Asimismo, sostuvo que la evidencia científica sobre la efectividad del medicamento es limitada y no concluyente respecto a su impacto en la mortalidad o mejora de síntomas.

El MINSAL también solicitó el rechazo del recurso, indicando que la evidencia científica sobre la eficacia de Trikafta es insuficiente, por basarse en estudios de baja calidad y corto seguimiento. Justificó la negativa de cobertura en las políticas sanitarias del Estado, que priorizan tratamientos según criterios de seguridad, eficacia y evidencia disponible, y afirmó que Trikafta no cumple con los requisitos exigidos por la ley y reglamentos para su incorporación. Añadió que el recurso de protección no puede ser utilizado como mecanismo para acceder a medicamentos no contemplados por las normas vigentes, lo que desorganiza el sistema y genera gastos imprevistos.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que no hay norma legal ni reglamentaria que imponga la obligación de financiar el medicamento “trikafta”, y que tanto la Ley N° 19.966 como la Ley N° 20.850 regulan expresamente los casos en que corresponde la cobertura financiera estatal, sin incluir dicho fármaco; además, enfatizó que no corresponde al Poder Judicial definir políticas públicas ni ordenar el uso de fondos públicos fuera del marco legal.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, tras constatar que la negativa de la institución recurrida a suministrar el medicamento Trikafta a una paciente con fibrosis quística —pese a informes médicos que acreditan su necesidad vital para mejorar su calidad y expectativa de vida— configura un acto arbitrario que amenaza su derecho constitucional a la vida e integridad física.

Si bien dicho fármaco no se encuentra contemplado en la canasta GES, señaló que los tratamientos no son taxativos y que la guía clínica reconoce la evolución científica y el rol determinante de los médicos tratantes. Además, reafirmó que las restricciones administrativas y presupuestarias no pueden anteponerse a la protección de derechos fundamentales, ordenando el suministro del medicamento sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre el diseño de políticas públicas, lo que corresponde a otros órganos del Estado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada,  acogió el recurso de protección, y ordenó a los recurridos efectuar las gestiones necesarias para la adquisición y suministro del medicamento Trikafta, mientras su uso sea prescrito por el médico tratante y/o el equipo médico correspondiente, a fin de que el tratamiento de la paciente se inicie a la brevedad.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Matus, quien estuvo por confirmar el rechazo del recurso, al considerar que no se ha acreditado que la prescripción del medicamento Trikafta sea la única alternativa médica disponible para tratar la fibrosis quística, ni que la paciente se encuentre en riesgo vital inminente. Agregó que el tratamiento actualmente indicado en Chile para esta enfermedad, aunque paliativo, se encuentra garantizado por el sistema de salud, por lo que no puede estimarse ilegal o arbitraria la negativa de su administración. En su opinión, no corresponde a los tribunales, mediante este tipo de recursos, definir el tratamiento médico idóneo entre las opciones existentes.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°9032/2025 y Corte de Santiago Rol N° 26001/2024 (Protección).

Te puede Interesar

Destacamos

Últimas noticias

Lo más leido

Videos