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viernes 9 de mayo de 2025
Disposiciones son inconstitucionales.

Término “persona con trastorno mental” vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación, resuelve la Corte Constitucional de Ecuador.

Si bien se indica que se utiliza el término “persona con trastorno mental” para ser más precisos, esto ha causado la inclusión de todas las personas con trastornos mentales a supuestos normativos que afectan los derechos y obligaciones de ciertas personas, sin tomar en cuenta el nivel de gravedad de su diagnóstico y de si se encuentran en una enajenación mental.

La Corte Constitucional de Ecuador acogió las acciones de inconstitucionalidad deducidas contra diversas disposiciones normativas que utilizan el término “persona con trastorno mental” para referirse a personas con demencia, sin distinciones, por estimar que vulneran el derecho a la igualdad y no discriminación al representar una “carga emotiva negativa”. Además, consideró que la ampliación del ámbito de aplicación de dichas disposiciones a todas las personas con trastornos mentales no tiene un criterio constitucionalmente válido.

Los accionantes, miembros de una ONG de apoyo a las personas autistas, impugnaron varias disposiciones del Código Civil y la Ley Orgánica de Salud Mental, por considerar que el legislador al reemplazar el término “demente” por el de “persona con trastorno mental”, el legislador “en lugar de humanizar los términos, extendió las situaciones que se circunscribían como parte de la incapacidad jurídica. Esto, a su juicio, generaba un trato diferenciado entre personas neurotípicas y las personas con trastorno mental sin una justificación médica o legal “más allá del perjuicio que las enfermedades mentales tienen”.

Por su parte, la Asamblea Nacional (parlamento) alegó que  las Naciones Unidas ha advertido que el término “demente” es despectivo e irrespetuoso, que genera  barreras a la participación plena y genuina, que propicia la discriminación y menoscaba el disfrute de los derechos humanos. Así, indicó que siguiendo la línea de la Corte Constitucional colombiana y respetando la dignidad, autonomía, no discriminación y promoviendo la inclusión, el legislador decidió remplazar el término de “demente” por uno más preciso.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) desde una perspectiva clínico-psiquiátrico, existe una gran diversidad de tipos de trastornos mentales. La demencia es únicamente un tipo de trastorno mental – neurocognitivo– que supone una discapacidad cognitiva y funcional, en la medida en que existe la imposibilidad del paciente para realizar actividades básicas e instrumentales de la vida diaria y representan una disminución de un nivel alcanzado previamente de funcionamiento. Ahora bien, la doctrina en derecho civil ha desarrollado ampliamente el término “demente” en el ámbito jurídico y ha determinado que debe entenderse en su sentido amplio o lato que alude a todo tipo de enajenación mental en el que se ve afectada la autonomía de la voluntad”.

Agrega que, “(…) de acuerdo con la dogmática civilista, el término “demente” se refiere a aquellas personas que se encuentran en un estado de enajenación mental –todo tipo de privación o debilitamiento de la capacidad de razonar o discernir ni pueden asumir la responsabilidad de sus actos–, independientemente de si dicho estado tiene origen en  la demencia –entendido en sentido clínico–. Por esta razón, en los juicios de  interdicción, se debe probar la falta de discernimiento o razón de la persona y no basta  simplemente el diagnóstico del trastorno específicamente llamado “demencia”.

Comprueba que, “(…) al remplazar el término “demente” por el de “persona con trastorno mental”, el legislador equiparó a las personas con graves trastornos mentales (que se encuentran en un estado de enajenación mental) con aquellos que tienen trastornos  mentales leves o moderados (en los que están incluidos una extensa variedad de condiciones que no involucran la privación de la razón o discernimiento ni se ve  afectada la autonomía de la voluntad). Con lo señalado esta Corte determina que los  términos no son comparables pues el término “demente” en el Código Civil pretendía  incluir únicamente a aquellas personas que padezcan toda alteración mental que prive de razón y no a cualquier trastorno mental”.

La Corte concluye que, “(…) si bien se indica que se utiliza el término “persona con trastorno mental” para ser más precisos, esto ha causado la inclusión de todas las personas con trastornos mentales a supuestos normativos que afectan los derechos y obligaciones de ciertas personas, sin tomar en cuenta el nivel de gravedad de su diagnóstico y de si se encuentran en una enajenación mental. La Asamblea Nacional en un intento por utilizar el lenguaje respetuoso e incluyente, creó una norma  que es incompatible con el derecho a la igualdad y no discriminación. Esto porque el régimen jurídico de las personas con trastornos mentales se vio modificado arbitrariamente”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió las acciones y dictaminó la inconstitucionalidad de las disposiciones normativas impugnadas. Ordenó reemplazar las palabras agraviantes por el término «persona con demencia».

Vea sentencia Corte Constitucional de Ecuador 10-24-IN25.

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