Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que confiere mérito ejecutivo al certificado de deuda municipal, no produce efectos contrarios a la Constitución.
La Magistratura sostuvo que las irregularidades administrativas deben ser resueltas por la judicatura común, permitiendo un pronunciamiento conforme a un procedimiento justo.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso primero del artículo 47, del D.L. N°3.063, de 1979, que establece normas sobre rentas municipales.
La precitada disposición legal establece lo siguiente:
“Artículo 47.- Para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal. La acción se deducirá ante el tribunal ordinario competente y se someterá a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil.” (Art. 47, inciso primero, D.L N°3.063).
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