Diario Constitucional

Servicio de agua potable municipal.

SMAPA no debe ser considerara una empresa pública para los efectos de la Ley de Transparencia, dictamina la Contraloría.

Pues en su calidad de unidad municipal se incorpora a aquellos órganos de la Administración mencionados en el artículo 2 de la Ley 20.285 por remisión del artículo 7 del mismo cuerpo legal.

Por Redacción·23 de septiembre de 2022·4 min de lectura
Imagen: La voz de Maipú
Referencial

El Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados –a requerimiento del diputado del Partido Republicano Agustín Romero-, solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento que aclare si el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la Municipalidad de Maipú (SMAPA) debe ser considerado una empresa pública para los efectos previstos en el artículo décimo transitorio de la ley N°20.285.

Requerido informe al municipio de Maipú, este manifestó que SMAPA es una unidad de su entidad edilicia.

El ente contralor, antes de emitir su opinión jurídica vinculante para la Administración, enuncia las normas relativas a la Ley de Transparencia y como esta se aplica a los diferentes organismos de la Administración del Estado.

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