El Tribunal Federal de Justicia de Alemania desestimó el recurso de casación que un hombre interpuso contra la sentencia que le declaró culpable del delito de incitación al odio, conforme al artículo 130, apartado 3, del Código Penal alemán, y le impuso una sanción económica de 80 días de multa, a razón de 50 euros por día.
Según los hechos acreditados en primera instancia, el acusado, de 65 años, publicó en 2020 en su perfil de Facebook (visible públicamente), una imagen editada con el título “El chiste del coronavirus”. La ilustración mostraba la puerta de entrada del campo de concentración de Auschwitz con el texto “La vacunación te hace libre”. En los laterales de la puerta figuraban dos figuras uniformadas portando jeringuillas de gran tamaño. Dentro del recinto podían observarse retratos adornados con flores, uno de ellos correspondiente a una persona con rasgos asiáticos y otro del empresario estadounidense Bill Gates.
El tribunal de primera instancia valoró que la imagen constituía una forma de representación que minimizaba los crímenes cometidos por los nazis, en tanto evocaba un campo de concentración, vinculándolo con las medidas sanitarias adoptadas durante la pandemia del Covid-19. A partir de estos elementos, consideró acreditado que la publicación se enmarcaba en el supuesto de trivialización del genocidio, conforme a lo previsto por el Código Penal.
El Tribunal Federal, al revisar el caso, confirmó la valoración probatoria y la interpretación legal realizada por el tribunal inferior. En particular, consideró ajustada a derecho la conclusión de que la imagen difundida podía perturbar la paz pública y socavar la confianza en el ordenamiento jurídico, al establecer una equiparación simbólica entre las víctimas del nacionalsocialismo y los ciudadanos sujetos a medidas de protección sanitaria.
El Tribunal no apreció vicios jurídicos en la sentencia recurrida, ni en la calificación de los hechos, ni en la motivación de la decisión. Por ello confirmó íntegramente el fallo impugnado.
“La sala penal estableció sin error jurídico que, con la publicación de la imagen, se perpetúa además la narrativa de una conspiración mundial capitalista judía. Mediante la representación de dos retratos adornados con flores en el interior del campo, que mostraban a un chino así como al fundador de “Microsoft” y mecenas de la salud Bill Gates, la imagen expresaba que estas personas dominaban el campo y se beneficiaban de la obligación de vacunarse que se representaba”, señala la sentencia.
“Dado que Bill Gates, especialmente en relación con la pandemia de COVID-19, es vinculado regularmente con el mito conspirativo antisemita de una élite judía adinerada, la imagen debe entenderse en el sentido de que ese grupo de personas oprime a la población mediante el coronavirus y las medidas estatales de protección adoptadas contra él con fines de lucro propio”, concluye el fallo.