La Corte de Apelaciones de Concepción desestimó la reclamación judicial interpuesta por la directora del Liceo Mauricio Hochschild en contra de la Superintendencia de Educación, que confirmó una multa de 100 UTM impuesta a la actora.
En julio de 2022, una estudiante del liceo informó al área de convivencia escolar que otra alumna aparecía en un video de contenido sexual, lo que dio origen a una serie de entrevistas por parte del establecimiento. A pesar de ello, una fiscalización realizada por la Superintendencia en diciembre de ese año determinó que el colegio no acreditó haber activado el protocolo correspondiente frente a situaciones de connotación sexual, como exige la normativa. No hubo constancia de denuncia a las autoridades dentro del plazo legal de 24 horas, ni de medidas de protección o acompañamiento para la estudiante afectada. Además, se detectó que el protocolo del establecimiento no contemplaba contenidos mínimos obligatorios, como acciones formativas y de apoyo psicosocial adaptadas a la edad y características de los estudiantes, ni procedimientos claros para informar a las familias o proteger la integridad de los involucrados.
La reclamante, en representación de la entidad sostenedora del liceo, sostuvo que el establecimiento educacional actuó conforme a los protocolos aplicables ante una denuncia por hechos de connotación sexual, remitiendo todos los antecedentes requeridos y aplicando su reglamento interno vigente. Solicitó se declare la caducidad del procedimiento o, en su defecto, se anule la multa.
La Superintendencia defendió la legalidad de la multa impuesta, fundada en el incumplimiento por parte del sostenedor en la aplicación adecuada de protocolos frente a denuncias por situaciones de connotación sexual, afectando los derechos de los estudiantes.
La Corte de Concepción desestimó la reclamación, al considerar que el establecimiento educacional no cumplió con la normativa vigente, ya que durante una fiscalización no acreditó haber aplicado el protocolo correspondiente frente a situaciones de connotación sexual, como exige su reglamento interno.
Si bien presentó entrevistas con personas involucradas, no entregó documentos que demostraran haber adoptado medidas para proteger a la estudiante afectada, ni que se haya efectuado la denuncia a las autoridades dentro del plazo legal de 24 horas.
Además, el protocolo presentado por el establecimiento no se ajusta a la normativa, ya que no incluye medidas formativas, pedagógicas ni de apoyo psicosocial adecuadas para los estudiantes involucrados, las que deben adaptarse a su edad, madurez y características personales.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción rechazó el reclamo de ilegalidad.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 12559/2025 y Corte de Concepción Rol N°4/2025 (Contencioso administrativo).