Recurso de nulidad acogido.
Corte de Santiago anula condena por abuso sexual infantil reiterado por vulneración del principio de congruencia entre acusación y condena.
La acusación fiscal se está refiriendo a un solo acto constitutivo del delito de abuso sexual, describía un hecho único. La acusación utilizaba términos en singular, no en plural. No se mencionaba la reiteración del delito ni se invocaban los artículos correspondientes. La sentencia reemplazó expresiones singulares por plurales sin fundamento. Se imposibilitó una defensa adecuada al no especificar múltiples hechos independientes.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, que condenó al acusado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito reiterado de abuso sexual en menor de 14 años.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de congruencia, ya que los sentenciadores condenaron al acusado como autor de un delito reiterado de abuso sexual en perjuicio de su hija de 3 años, cuando la acusación fiscal solo describía un hecho único y no formulaba cargos por reiteración delictiva ni invocaba los artículos 74 del Código Penal ni 351 del Código Procesal Penal, lo que derivó en una condena por hechos no contenidos en la acusación, impidiendo una adecuada defensa técnica respecto de imputaciones no conocidas ni debatidas en juicio, y generando una pena más gravosa basada en una calificación jurídica y fáctica no sometida al contradictorio.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra f) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 341, del mismo código adjetivo.
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