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martes 20 de mayo de 2025
Contaminación ambiental.

Multa impuesta a Eslovenia por no gestionar adecuadamente vertidos de residuos en su territorio se confirma por el TJUE.

Consideramos que dicho Estado miembro tuvo tiempo suficiente para proceder al saneamiento del vertedero en cuestión y que el retraso no puede justificarse, en particular, ni por la pandemia de COVID-19 ni por la desorganización provocada por esta pandemia en la actividad administrativa.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acogió el recurso por incumplimiento que la Comisión Europea interpuso contra Eslovenia por incumplir un fallo que le ordenó gestionar adecuadamente un caso de contaminación ambiental en su territorio, en contravención al Derecho de la Unión.

El TJUE, mediante sentencia de 2015, declaró que Eslovenia había infringido el Derecho de la Unión en materia de gestión de residuos. La infracción se refería a un vertedero situado en un municipio, donde se permitió el depósito de tierras de excavación sin verificar la presencia de otros residuos ni adoptar medidas adecuadas para su eliminación conforme a la normativa aplicable.

Ante la falta de ejecución de dicha sentencia por parte de Eslovenia, la Comisión Europea interpuso un nuevo recurso tras constatar el incumplimiento del fallo. En este procedimiento, solicitó al Tribunal que condenara al Estado a pagar una suma a tanto alzado, en aplicación del artículo 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), como medida para asegurar el cumplimiento efectivo del fallo anterior.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) cuando expiró el plazo señalado por la Comisión, Eslovenia no había ejecutado la sentencia de 16 de julio de 2015.  Por ende, consideramos que dicho Estado miembro tuvo tiempo suficiente para proceder al saneamiento del vertedero en cuestión y que el retraso no puede justificarse, en particular, ni por la pandemia de COVID-19 ni por la desorganización provocada por esta pandemia en la actividad administrativa”.

Comprueba que, “(…) con el fin de evitar futuras infracciones del Derecho de la Unión, se condena a Eslovenia a abonar a la Comisión una cantidad a tanto alzado de 1.200.000 euros. Para fijar dicha cantidad, este Tribunal ha tenido en cuenta los factores pertinentes a este respecto, como la gravedad y la duración de las infracciones declaradas y la capacidad de Eslovenia para abonarlo”.

El Tribunal concluye que, “(…) en cuanto a la gravedad, la falta de ejecución completa de su sentencia de 16 de julio de 2015 debe considerarse particularmente grave, puesto que ha entrañado riesgos importantes para el medio  ambiente y la salud humana. En cuanto a la duración, se señala que el incumplimiento se produjo desde el 16 de julio de 2015 hasta el 13 de noviembre de 2024, es decir, durante nueve años y cuatro meses, lo que constituye un período considerable”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso y condenó a Eslovenia a pagar $1.200.000 euros a la Comisión Europea.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-318/23.

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