Contratación pública.
Empresas excluidas ilegalmente de procedimientos de licitación pública tienen derecho a ser indemnizadas, resuelve el TJUE.
La normativa europea se opone a una normativa o práctica nacional que impida por principio indemnizar a un licitador excluido ilegalmente de un procedimiento de contratación pública por el perjuicio sufrido como consecuencia de la pérdida de la oportunidad de participar en dicho procedimiento.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que las entidades licitadoras tienen derecho a ser indemnizadas si han sido excluidas ilegalmente de los procedimientos de licitación sobre contrataciones públicas, por perdida de oportunidad durante el proceso.
En 2013, la Asociación Eslovaca de Fútbol excluyó a un consorcio, del cual formaba parte la empresa demandante, de un procedimiento de contratación pública relacionado con la remodelación, modernización y construcción de estadios de fútbol. Fundó su decisión en la presunta falta de cumplimiento de los requisitos previstos en la licitación. En sede judicial se anuló dicha exclusión. No obstante, el procedimiento de contratación pública prosiguió y culminó con la celebración de un acuerdo marco con el único licitador restante.
Posteriormente, la empresa presentó una demanda, solicitando una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados debido a la exclusión del consorcio, alegando la pérdida de la oportunidad de participar en el procedimiento. Así, el tribunal del caso planteó una cuestión prejudicial al TJUE para determinar si la Directiva sobre los medios de recurso en materia de contratos públicos se opone a la normativa o práctica nacional eslovaca que descarta la posibilidad de indemnizar a un actor excluido ilegalmente por la pérdida de la oportunidad de participar en estos procedimientos.
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