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martes 27 de mayo de 2025
Protección acogida.

Expulsión de grumete que cobró por cortar el pelo a otros estudiantes, es desproporcionada y vulnera derecho a la igualdad.

Razona la Corte Suprema que, si bien los hechos ameritaban una corrección disciplinaria, no son de una entidad suficiente como para justificar la sanción más gravosa.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Director de la Academia Politécnica Naval, que dispuso la expulsión del actor de la Escuela de Grumetes.

El recurrente sostuvo que la medida vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, ya que la sanción fue impuesta sin que existiera competencia para ello, dado que, según la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, la expulsión debió haber sido decidida por el Director de la Escuela de Grumetes. Además, argumentó que la expulsión es arbitraria, pues las actividades que motivaron la sanción fueron realizadas bajo órdenes superiores, y no con fines lucrativos.

En este sentido, expuso que fue obligado a cortar el cabello a otros sin remuneración, lo cual es distinto a la conducta que sería sancionada en otros contextos. Solicitó que se deje sin efecto la resolución y se le permita egresar de la escuela.

El recurrido explicó que la Academia es responsable de la formación del personal naval y que el actor incurrió en múltiples faltas disciplinarias al cortar el cabello sin autorización en varias ocasiones, desobedeciendo órdenes previas, lo que motivó las sanciones graduales, incluidas varias penas de arresto militar. Señaló que las sanciones son justas y basadas en la reincidencia y el incumplimiento de las normas.

La Corte de Valparaíso rechazó la acción cautelar, al considerar que el recurso interpuesto es extemporáneo. Además, respecto al fondo, concluyó que no existió una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley, ya que la sanción aplicada se ajusta al reglamento interno de la Academia, siendo la medida disciplinaria adecuada por la falta grave cometida por el recurrente, quien incurrió en una conducta sancionada con la separación del curso y la baja de la institución, luego de previas medidas disciplinarias y llamados de atención.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada. A pesar de que se comprobó que el actor incurrió en una conducta inapropiada al cortar el cabello a otro estudiante y cobrar por ello, consideró que la medida de destitución aplicada no es proporcional a la gravedad de la falta.

Tuvo en consideración diversos factores atenuantes, como el hecho de que el actor estaba en su último mes de formación, que la reincidencia se basó en faltas no directamente relacionadas con la actividad de lucro, y que la falta atribuida no encaja adecuadamente con la tipificación de «GRAVÍSIMA 300», reservada para conductas de mayor gravedad.

Concluyó que debió aplicarse una sanción menos severa, respetando el principio de proporcionalidad y razonabilidad en la aplicación de las medidas disciplinarias.

En tal sentido indica que, “(…) la infracción administrativa que se atribuyó al afectado, aun corroborada y apreciada conforme al cúmulo de antecedentes agregados, a la vista de los fundamentos extendidos por la autoridad que la impuso, no permite justificar razonable ni reglamentariamente la entidad del castigo aplicado, exhibiendo una falta de congruencia entre la entidad del daño provocado por la infracción y el castigo a imponer, pues si bien los hechos ameritaban una corrección disciplinaria, no son de una entidad suficiente como para justificar la sanción más gravosa para el afectado, siendo esta constatación la que acarrea la verificación de haberse conculcado en el caso el principio de proporcionalidad y, por lo mismo, la garantía de igualdad ante la ley”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la acción de protección, dejó sin efecto la medida de expulsión, y dispuso que la autoridad recurrida debe retrotraer el procedimiento a la etapa de pronunciarse sobre los hechos atribuidos al recurrente, con sujeción a la normativa reglamentaria, en estricta observancia al principio de proporcionalidad.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°6892/2024 y Corte de Valparaíso Rol N° 173/2024.

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