Recurso de protección.
Corte Suprema ordena eliminar publicaciones en redes sociales que vulneran la honra y la imagen de una persona.
El fallo reafirma que la libertad de expresión no es absoluta y debe ceder cuando afecta el derecho al buen nombre y la vida privada de terceros.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por las publicaciones efectuadas por la recurrida en redes sociales.
La recurrente expuso que la recurrida vulneró sus derechos fundamentales al realizar publicaciones en redes sociales donde la califica de estafadora, usurpadora, y delincuente. Estas publicaciones incluyeron videos transmitidos en vivo, que fueron visualizados por miles de personas, afectando su reputación y su derecho al trabajo y desplazamiento. También denunció que la recurrida, junto a un grupo de personas, se presentó en su tienda, grabó la situación y la difundió nuevamente en vivo, exponiendo su imagen y la de su familia. Solicitó que se ordene la eliminación de los videos y que se emitan disculpas públicas.
La recurrida, en su informe, señaló que la actora omite mencionar que tiene la calidad de querellada por estafa en un proceso judicial anterior a la acción cautelar. Además, argumentó que las publicaciones se realizaron en forma de video en vivo y no como una publicación estática, por lo que el recurso de protección es extemporáneo, dado que el plazo de 30 días debe contarse desde la perturbación del derecho.
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