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Santiago
lunes 26 de mayo de 2025
Requerimiento de inaplicabilidad.

Requerimiento respecto de norma que impide a los órganos de la Administración del Estado reclamar contra resoluciones del Consejo para la Transparencia, se declara admisible por el Tribunal Constitucional.

La Superintendencia de Salud alega que la norma vulnera su derecho a la defensa y al debido proceso desde que no le permite reclamar de ilegalidad contra una decisión del CPLT que ordenó entregar información solicitada por un particular.

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 28 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y confirió traslado al Consejo para la Transparencia (CPLT) para que se pronuncie sobre el fondo de la impugnación.

La gestión judicial pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un reclamo de ilegalidad interpuesto por la Superintendencia de Salud, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de CPLT que acogió un amparo de acceso a información y le ordenó a la Superintendencia proporcionar los antecedentes e información solicitada por un particular.

El reclamo de ilegalidad fue declarado admisible por la Corte de Santiago, pero al evacuar el traslado conferido el CPLT sostuvo que la Superintendencia de Salud “se encuentra imposibilitada de reclamar de ilegalidad sobre la base de la causal de reserva consistente en la afectación del debido cumplimiento de sus funciones, conforme a la limitación establecida en el inciso 2° del Art. 28 de la [ley de transparencia], fundando dicha afectación en que la entrega de lo requerido afectaría el debido cumplimiento de sus funciones”, esto es, alegó falta de legitimidad activa del ente fiscalizador en base a la restricción que impone la norma legal cuya declaración de inaplicabilidad se solicita.

La Superintendencia sostiene que la Magistratura Constitucional ha declarado inaplicable la norma impugnada en las sentencias roles N°15.308-2024; 14.901-2023; 14.434-2023; 13.015-2022; 13.155-2022; 11.150-2021; 10.151-2021; 10.175-2021; 10.981-2021; 12.458-2021; 9.223-2020; 9.156-2020; 6.126-2019; 2.997-2016, entre otras, por las razones que en esos fallos se consignan.

El precepto legal impugnado, de aplicarse para resolver el asunto pendiente, sostiene el requirente vulnerará el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos (art. 19 N°3 inciso 1º), el derecho a la defensa jurídica (art. 19 N°3 inciso 2º) y el debido proceso legal, en su vertiente, del derecho al recurso (art. 19 N°3 inciso 6°).

Alega que la relevancia de la causal invocada, entre otras, en el caso concreto, relativa al debido cumplimiento de las funciones del órgano del Estado, implica que resulte aún más inentendible la subvaloración y menosprecio que el precepto legal impugnado le concede a esta causal constitucionalmente reconocida.

Señala que, como consecuencia evidente del menosprecio sin justificación de la causal mencionada, se produce una clara afectación a la posibilidad que tiene toda parte en un conflicto de recurrir a los tribunales para la resolución de los conflictos en un pie de igualdad, lo que se ha reconocido ampliamente como el derecho al debido proceso. En ese sentido, de prevalecer la defensa del CPLT en la gestión pendiente, la Superintendencia de Salud no podrá ver su caso revisado por la Corte de Santiago, afectando su derecho al debido proceso que debe contemplar vías razonables para la revisión de decisiones relevantes.

Le corresponderá al Tribunal Pleno, evacuados los traslados conferidos o vencido el plazo otorgado al efecto, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°16.345-25.

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