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lunes 26 de mayo de 2025
Reclamación judicial.

Se anula multa a Instituto Alemán de Osorno por incongruencias entre cargos formulados y hechos constatados.

Los hechos ocurrieron entre dos niños de 4 años, sin intervención de adultos, por lo que no procedía la obligación de denuncia ni el cargo por no proteger la identidad de adultos involucrados.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió una reclamación judicial interpuesta por el Instituto Alemán de Osorno en contra de la Superintendencia de Educación, que impuso una multa de 51 UTM al reclamante.

El Instituto sostuvo que la sanción se impuso por hechos ocurridos entre dos niños de 4 años sin intervención de adultos, los que dieron lugar a dos cargos: no resguardar la identidad de adultos presuntamente involucrados y no denunciar los hechos a la autoridad competente. Alegó que el primer cargo carece de fundamento, ya que no hubo participación de adultos, y que el protocolo fue posteriormente corregido y declarado subsanado por la autoridad regional. Respecto al segundo cargo, indicó que no correspondía denunciar, pues se trata de hechos entre infantes y, en todo caso, se activaron los protocolos internos del establecimiento, realizándose seguimiento y comunicación con los apoderados, siendo finalmente el tribunal de familia quien tomó conocimiento de la situación. Asimismo, alegó la improcedencia de la sanción por decaimiento del acto administrativo debido a la excesiva demora en su dictación.

La Superintendencia informó que tomó conocimiento de los hechos mediante una denuncia del Juzgado de Familia de Osorno, relacionada con actos de connotación sexual entre estudiantes. Inició una fiscalización orientada a revisar protocolos y procedimientos del establecimiento, y tras constatar deficiencias, se instruyó un proceso sancionatorio en que se formularon dos cargos: no contar con un protocolo que resguarde la identidad de adultos involucrados y no haber denunciado adecuadamente los hechos, lo que vulnera disposiciones de la Circular N° 860 y del DFL N° 2 de 2009. Confirmadas ambas infracciones, se impuso una multa de 51 UTM conforme al artículo 77 letra c) de la Ley N° 20.529. Sobre la subsanación alegada por el instituto, indicó que esta se realizó fuera de plazo, cuando ya se había iniciado el proceso administrativo, y por tanto no es válida para eximir de responsabilidad ni justificar un decaimiento del acto administrativo.

La Corte de Valdivia acogió la reclamación, al considerar que la Superintendencia incurrió en una vulneración del principio de legalidad, al sancionar al Instituto por un cargo que ya había sido declarado subsanado mediante resolución previa, incurriendo así en una actuación contradictoria y contraria al artículo 78 de la Ley N° 20.529. Además, respecto del segundo cargo, estimó que no se configuró la obligación de denuncia, ya que los hechos involucraron a dos niños de cuatro años y no revisten características que justifiquen tal deber, más aún cuando fueron puestos en conocimiento del tribunal de familia, el que resolvió no aplicar ninguna medida de protección.

En tal sentido indica que, “(…) lo reclamado por el Instituto alemán de Osorno, concierne a un hallazgo respecto de los protocolos de actuación con ocasión de una comunicación del Tribunal de Familia, con ocasión de hechos en que intervinieron dos infantes de cuatro años de edad, situación que determinó que los protocolos de actuación no contenía normas de protección de la identidad de los adultos involucrados en los hechos, cuestión que en la especie existe consenso en tanto ello no aconteció”.

Enseguida, añade que, “(…) por resolución Exenta N° 2023/PA/10/0120 del Director Regional (S) de la Superintendencia de Educación de Los Lagos, del 22 de febrero de 2023, consta que se tuvo por subsanado el hecho que dio lugar al cargo uno, sin embargo se decidió igualmente aplicar una multa”.

El fallo agrega que, “(…) tal proceder contradictorio, determina una trasgresión flagrante del artículo 78 de la ley 20.529, ya que no obstante haber tenido por subsanado el defecto reprochado, se le sanciona, arguyendo en el informe presentado a la corte que ello habría sido efectuada vencido que fuera el plazo que se habría otorgado al efecto, circunstancia que no obsta a dar cuenta de la contradicción en que incurre la administración, contraviniendo expresamente lo dispuesto en la norma citada, más aun cuando no se resolvió en el momento procesal correspondiente como ahora se plantea, sobrepasando sus propios actos, lo que necesariamente lleva a acoger la reclamación por vulneración del principio de legalidad que rige los actos de la administración”.

La Corte también sostiene que, «(…) es conveniente precisar, en lo que concierne al cargo número dos, que el deber de denuncia que se reprocha al Instituto Alemán, es pertinente en la medida que exista la obligación de denunciar el hecho, por estar revestido este de algunas de la características que determinan aquello, nada de lo cual ocurre en la especie, pues para ello es necesaria una evaluación del mérito de los hechos, en cuanto serian constitutivos de alguna conducta ilegal o contravencional que dé lugar a la obligación que se reprocha, situación que no se advierte en este caso, pues y como se señaló, en este caso se vieron involucrados dos niños de 4 años, conductas que fueron puestas en conocimiento del tribunal de familia, por los padres, instancia en la que se determinó no dar lugar a medida de protección alguna”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valdivia acogió el reclamo de ilegalidad y dejó sin efecto la resolución que sancionó a la reclamante.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó, señalando que se aprecia una incongruencia entre el cargo formulado y los hechos constatados, cuestión que impide tener por configurada la infracción.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°12136/2025 y Corte de Valdivia Rol N°1/2025 (Contencioso administrativo).

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