La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Arauco, por las inundaciones en el sector de Carampangue y que afectaron a la vivienda de la actora.
La recurrente expuso que, debido a las fuertes lluvias de junio de 2023, su propiedad ubicada en la Villa Esperanza, Carampangue, sufrió graves daños por inundaciones. Estas inundaciones fueron agravadas por intervenciones de relleno en terrenos colindantes a su vivienda, autorizadas por el municipio, lo que afectó el escurrimiento natural de las aguas. Argumentó que el municipio no tomó medidas para evitar inundaciones, como la construcción de un muro de contención adecuado. A pesar de solicitar información y medidas concretas sobre el escurrimiento de aguas y los planes de emergencia, no hubo respuesta efectiva, lo que pone en riesgo su seguridad y la de su propiedad.
Solicitó que se implementen medidas como la nivelación de terrenos, la construcción de un muro de contención y la creación de un plan de emergencia para prevenir futuras inundaciones.
El municipio sostuvo que el recurso es extemporáneo, ya que los actos que supuestamente vulneraron los derechos de la recurrente ocurrieron antes de las inundaciones de 2023.
En cuanto al fondo, reconoce las inundaciones en la región durante la temporada de invierno de 2023, pero señaló que son históricas y han sido tratadas mediante proyectos de canalización y obras de protección. Refutó que haya autorizado intervenciones en los terrenos colindantes a la Villa Esperanza y sostuvo que no tiene competencia para autorizar dichas intervenciones. Finalmente, se refirió a las gestiones realizadas en la emergencia, que incluyen la fiscalización de las construcciones y la coordinación con otras entidades competentes.
La Corte de Concepción acogió la acción cautelar, al considerar que las inundaciones en el sector de Villa Esperanza afectaron la propiedad y bienestar de la actora, y constituyen una amenaza permanente y grave. A pesar de la persistente problemática, los organismos responsables, incluido el municipio y el Ministerio de Obras Públicas, no han adoptado medidas efectivas para mitigar los riesgos. Señaló que el actuar omisivo de estas entidades infringe su deber de garantizar la seguridad de los habitantes, conforme a las normativas sobre la gestión del riesgo de desastres. Ordenó a los organismos públicos involucrados adoptar medidas coordinadas y técnicas para solucionar la evacuación y drenaje de aguas lluvias en el sector afectado.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, tras considerar que el recurso de protección no es la vía adecuada para resolver la controversia planteada, ya que las alegaciones de la actora sobre la relación entre las obras de relleno ejecutadas por particulares y las inundaciones en la zona no fueron debidamente acreditadas.
Además, estimó que la materia en cuestión, relacionada con la ejecución de políticas públicas y la planificación de infraestructura en una zona propensa a inundaciones, excede los límites de una acción cautelar, la cual está destinada a la tutela urgente de derechos preexistentes e indubitados.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Concepción y rechazó el recurso de protección. Sin perjuicio de lo resuelto, ordenó que se remitan los antecedentes al Juzgado de Policía Local de Arauco para los fines pertinentes.
La abogada integrante Benavides previno que concurre al rechazo, únicamente por estimar que el recurso ha sido interpuesto de manera extemporánea, considerando la época en que la actora refiere tuvo lugar la inundación a la que hace referencia.
La decisión se acordó con el voto en contra de la ministra Catepillán, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada y acoger el recurso de protección interpuesto, solo para efectos de remitir los antecedentes al Juzgado de Policía Local competente.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°47894/2024 y Corte de Concepción Rol N° 13219/2024 (Protección).