La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la Comisión de Reducción de Condena de esa jurisdicción, por haber excluido a un condenado por el delito reiterado de violación impropia del beneficio de reducción de condena.
El recurrente alegó que, con ocasión de que el interno se encontraba cumpliendo -todavía- una condena de 12 años de presidio mayor en su grado medio por el delito reiterado de violación en menor de edad, la Comisión de Reducción de Condena del año 2022, lo excluyó de la rebaja de condena al aplicar retroactivamente la Ley N°21.421, que modificó el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, norma que excluye del beneficio a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales contra menores de edad, en circunstancias que el delito fue perpetrado entre diciembre de 2016 y marzo de 2017, es decir, antes de que entrara en vigor la ley que impide conceder el beneficio -2022-, por lo que se vulnera el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en el artículo 19 N°3 inciso séptimo de la Constitución, el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, desde que el recluso cumplía con los requisitos legales y mantenía una conducta sobresaliente.
La Comisión informó que, “(…) el procedimiento de reducción de condena se rige por las reglas del procedimiento administrativo, por lo que la Ley N°21.421 rige in actum. El artículo 17 de la Ley N°19.856 señala los casos en que el beneficio de reducción de condena “no tendrá lugar en caso alguno” por acreditarse alguna de las causales de exclusión allí descritas, estableciéndose una norma imperativa que no puede desatenderse, debiendo apegarse a su tenor literal, por lo que la Comisión de Reducción de Condena actuó dentro del ámbito de sus atribuciones.”
La Corte de Chillán acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) aun cuando la Corte Suprema ha resuelto que “el procedimiento para la obtención de beneficios penitenciarios, como los regulados por la Ley N°19.856, con las modificaciones posteriores de la Ley N°21.421, no son jurisdiccionales, sino evidentemente administrativos” reconoce sin embargo que, “en tales circunstancias, se debe tener presente que, no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, de manera que en la especie, al negarse el beneficio solicitado por aplicación de la disposiciones de la Ley N°21.421, no se observó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N°3 de la Constitución, lo que indudablemente importa a su vez una vulneración de la libertad personal del amparado.”
Lo anterior, agrega el fallo, “(…) esta Corte también ha resuelto en el mismo sentido de no considerar que la ley 21.421 rija in actum, e incluso más, ha señalado en otra sentencia que “la decisión del Ministerio de Justicia, que rechazó la aplicación de la rebaja de condena al amparado, ha afectado de manera ilegal su derecho a la libertad personal, consagrado en la Constitución y en instrumentos internacionales, como la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada y vigente en nuestro país.”
Concluye la Corte que, “(…) la decisión adoptada por la Comisión de Reducción de Condena correspondiente al año 2022, que excluyó al amparado de la aplicación de la rebaja con motivo de la entrada en vigencia de la ley 21.421, es ilegal por afectar el principio de irretroactividad de la ley penal afectando la libertad personal del amparado.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo, dejó sin efecto la exclusión del amparado del procedimiento de calificación del comportamiento conducente a la reducción de condena correspondiente al proceso calificador del año 2023 y ordenó a la Comisión respectiva convocar a una nueva sesión y pronunciarse en período extraordinario en relación a la procedencia de la inclusión del amparado en el proceso de calificación del año 2022 y siguientes.
Vea sentencia Corte de Chillán Rol N°98-2025.