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lunes 26 de mayo de 2025
Reclamación judicial.

Se anula sanción a Corporación Educacional, tras comprobar entrega de información sobre uso de fondos públicos.

La obligación de entrega de información busca asegurar que los recursos de la subvención se destinen a fines educativos, lo cual fue acreditado en este caso.

La Corte de Apelaciones de Rancagua  acogió una reclamación judicial interpuesta por la Corporación Educacional Padre Pío en contra de la Superintendencia de Educación, que aplicó la sanción de amonestación por escrito a la reclamante.

La actora impugnó la resolución de la Superintendencia, mediante la cual confirmó una infracción al artículo 76, letra b) de la Ley N° 20.529, aunque modificó la sanción originalmente impuesta de privación de subvención, reemplazándola por una amonestación escrita. Alegó que el procedimiento de fiscalización se inició respecto de la rendición de cuentas de subvenciones educacionales del año 2020, señalando que acreditó la totalidad de los fondos involucrados ($192.712.805.-), y que la discrepancia detectada por el fiscalizador, relativa a un monto de $4.721.176.-, no corresponde a falta de acreditación sino a una objeción sobre la forma en que fue presentada la rendición, lo que no constituye infracción, más aun considerando que los sistemas internos de la propia Superintendencia dan cuenta de la acreditación total.

Sostuvo que no existió mala fe ni perjuicio al erario fiscal, y que el cargo ya había sido anteriormente invalidado mediante resolución exenta en 2022, pero fue notificado nuevamente por la Dirección Regional de O’Higgins en 2024.

La Superintendencia se refirió a la obligación de rendir cuenta y acreditar saldos, indicando que si bien se presentó documentación, ésta no cumplió con los requisitos exigidos, debido a inconsistencias formales en los certificados bancarios, aunque excepcionalmente se consideró acreditado parte del saldo y se morigeró la sanción. En cuanto al proceso de invalidación, explicó que se detectó un vicio en la imparcialidad de la tramitación original, al intervenir la misma persona como fiscal instructor y como autoridad resolutiva, por lo que se reinició el procedimiento para resguardar la legalidad, dictándose una nueva resolución sancionatoria con un fiscal distinto.

La Corte de Rancagua acogió la reclamación, al considerar que, si bien existieron inconsistencias formales en la identificación del titular de uno de los certificados bancarios presentados por el sostenedor educacional, lo cierto es que se encuentra acreditado que los fondos públicos fueron destinados a los fines educativos para los cuales fueron otorgados, y ello fue expresamente reconocido por la propia Superintendencia, que incluso consideró excepcionalmente acreditado uno de los saldos observados. En consecuencia, al haberse cumplido con la obligación sustancial de entrega de información, resulta ilegal sancionar a la reclamante, aun cuando se trata de una amonestación escrita de menor entidad.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad y dejó sin efecto la resolución de Superintendencia, absolviendo a la actora del cargo por el cual fue sancionada.

La decisión se adoptó con el voto en contra de la abogada integrante Vargas, quien estuvo por rechazar la reclamación, por cuanto, en su parecer, la resolución impugnada se encuentra ajustada al mérito del proceso y a las normas legales aplicables, sin advertir la concurrencia de las infracciones denunciadas por la reclamante.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°13765/2025 y Corte de Rancagua Rol N°11/2025 (Contencioso administrativo).

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