La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, que condenó a una imputada a dos penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autora de los delitos consumados de tráfico de estupefacientes y tenencia ilegal de arma de fuego y municiones
En el marco de una investigación por estafa, Carabineros concurrió a un domicilio de la comuna de Alto Hospicio, luego de una denuncia relacionada con la venta de productos robados a través de la plataforma Facebook Marketplace. Al llegar al inmueble, los funcionarios solicitaron autorización para ingresar, la cual fue otorgada por la imputada y otro coimputado.
Durante el registro voluntario, los efectivos hallaron múltiples paquetes de cannabis, así como armas de fuego y municiones. Ante la imposibilidad de justificar la tenencia legal de dichas especies, la mujer fue detenida y puesta a disposición de la justicia.
La defensa de la condenada interpuso un recurso de nulidad, alegando vulneración de garantías constitucionales, particularmente el debido proceso, al sostener que el registro se efectuó sin orden judicial y que la evidencia incautada excedía los límites de la denuncia original.
No obstante, el máximo Tribunal desestimó la acción, razonando que: “(…) resulta relevante para ello señalar que la sentencia impugnada, como se trascribió ut supra, estableció que los funcionarios policiales concurrieron en un primer momento a socorrer a la víctima y solo posteriormente ingresaron al domicilio de los condenados, previa autorización de éstos”.
Asimismo, la Corte señaló que existió una situación de flagrancia que justificó el levantamiento de la evidencia, indicando: “(…) de la sola lectura de los hechos que se dieron por establecidos soberanamente en la sentencia aparece que los acusados dieron la autorización para el ingreso al domicilio en que se encontró la droga, las armas y las municiones, de lo que se colige que nos encontramos en el supuesto de hecho previsto en el inciso primero del artículo 205 del Código Procesal Penal. Ahora bien, es en este ingreso que se produce el hallazgo inevitable de las especies incriminadas (…)”.
En mérito de lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad, quedando firme la condena impuesta a la acusada.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 6463-2025.