Municipalidad de Valdivia.
Acción de protección no puede prosperar si el recurrente no acredita cómo el silencio administrativo vulnera sus derechos.
La certificación del silencio administrativo es un acto trámite del municipio que, al no abordar el fondo de la reclamación, no configura la vulneración de derechos fundamentales.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valdivia, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la Corporación Valdivia Despierta en contra de la Municipalidad de Valdivia, por omitir el ingreso de un reclamo de ilegalidad municipal y por entenderlo rechazado sin dar curso a su tramitación.
La reclamante expuso que, el 27 de febrero de 2023, presentó vía correo electrónico un reclamo de ilegalidad respecto del Oficio N°299/2023 de la Dirección de Obras Municipales. Alegó que el municipio no ingresó ni tramitó su presentación, y que recién el 30 de octubre de 2024 se emitió un certificado que declaró rechazado el reclamo por silencio administrativo negativo, sin que hubiese constancia de su tramitación. Denunció la vulneración de su derecho a la igualdad al impedirle acceder formalmente al procedimiento, por lo que solicitó que se deje sin efecto dicho certificado, y se ordene la emisión de uno nuevo que permita accionar judicialmente.
El municipio sostuvo que el reclamo de ilegalidad fue efectivamente presentado el 27 de febrero de 2023 por correo electrónico, lo que activó el plazo legal para resolverlo, aplicándose el silencio administrativo negativo conforme al artículo 151 letra c) de la Ley N°18.695. Agregó que el certificado solicitado por el recurrente fue emitido el 30 de octubre de 2024, por lo que el recurso ha perdido oportunidad. Alegó también la extemporaneidad del recurso y su improcedencia como vía para impugnar dicho acto.
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