La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto por las comunicaciones difamatorias que habría efectuado el hermano del actor.
El recurrente expuso que su hermano envió dichas comunicaciones a través de correos electrónicos y mensajes de WhatsApp tanto a miembros de su familia como a su empleador en el extranjero, con el propósito de desacreditarlo injustificadamente. Añadió que estas conductas afectaron gravemente su salud mental y su imagen profesional, al punto de requerir tratamiento médico especializado. Solicitó que se ordene al recurrido abstenerse de cualquier tipo de contacto con él, sus familiares directos y sus superiores jerárquicos.
El recurrido señaló que los hechos ya están siendo ventilados en una causa por violencia intrafamiliar interpuesta por el actor en el Juzgado de Familia de Viña del Mar, en la que se decretó una medida cautelar que le prohíbe tomar contacto con su hermano, la cual afirma haber cumplido cabalmente. Alegó que el recurso de protección carece de utilidad por ser redundante, dado que existe una medida vigente que regula la situación. Además, cuestionó la fidelidad de la traducción al español de los correos electrónicos en los que se basa el recurso.
La Corte de Valparaíso rechazó la acción cautelar, al considerar que, aunque no se discutió la existencia del acto que motiva la acción, la medida cautelar ya decretada en el procedimiento de familia, que prohíbe al recurrido contactar al actor y a su cónyuge, protege adecuadamente los derechos fundamentales alegados por el recurrente. Además, estimó que los derechos que el actor intenta proteger no tienen el carácter de indiscutidos, requisito esencial para que proceda la acción de protección, por lo que concluyó que este recurso no es la instancia adecuada para establecer o declarar dichos derechos.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al considerar que las expresiones proferidas por el recurrido tenían el propósito manifiesto de denostar o desacreditar al recurrente frente a su empleador, lo que constituyó una perturbación arbitraria al derecho a la honra del actor, protegido por el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución. A pesar de la existencia de una medida cautelar vigente, la Corte estimó que estas comunicaciones vulneraron los derechos fundamentales del recurrente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la acción de protección y ordenó al recurrido abstenerse de comunicarse con el empleador del actor, sin perjuicio de lo que resuelva el Tribunal de Familia en la causa respectiva.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°46309/2024 y Corte de Valparaíso Rol N° 4702/2024 (Protección).