Ley N° 20.009.
Usuaria que permitió uso de su tarjeta por un tercero, debe restituir abono de 35 UF a banco.
Si bien inicialmente alegó la clonación de su tarjeta, meses después de tal declaración, admitió que la tarjeta es utilizada también por su hija, quien habría ejecutado las compras cuestionadas.

La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, que desestimó la demanda entablada por un banco con el fin de obtener la restitución de los fondos entregados por una supuesta transacción fraudulenta, al amparo de la Ley Nº 20.009.
La clienta denunció como fraudulentas dos compras realizadas el 4 de abril de 2022 y solicitó el bloqueo de su tarjeta, lo que derivó en el abono normativo de $1.361.585.- por parte de la entidad financiera.
Sin embargo, meses después, reconoció que las operaciones fueron efectuadas por su hija, quien utilizó el soporte físico de la tarjeta y las claves correspondientes, lo que fue valorado por la Corte como un reconocimiento expreso de que permitió el uso de sus medios de pago por parte de un tercero.
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Usuario debe restituir 35 UF a entidad bancaria tras haberse acreditado que los mecanismos de seguridad operaban correctamente durante las transacciones supuestamente fraudulentas.

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