14.4 C
Santiago
lunes 26 de mayo de 2025
Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que exigía hacerse parte ante el tribunal superior, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente alegó que la Corte Suprema ha declarado desiertos recursos de casación basándose en una norma derogada, impidiendo revisar el fondo de los casos.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el antiguo artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, norma que establecía la carga procesal que pesaba sobre el apelante de comparecer ante el tribunal superior, haciéndose parte del recurso dentro del plazo de cinco días.

El precepto legal impugnado establece lo siguiente:

“Artículo 200.- Las partes tendrán el plazo de cinco días para comparecer ante el tribunal superior a seguir el recurso interpuesto, contado este plazo desde que se reciban los autos en la secretaría del tribunal de segunda instancia.

Cuando los autos se remitan desde un tribunal de primera instancia que funcione fuera de la comuna en que resida el de alzada, se aumentará este plazo en la misma forma que el de emplazamiento para contestar demandas, según lo dispuesto en los artículos 258 y 259”. (Art. 200, Código de Procedimiento Civil).

La gestión pendiente en que incide la impugnación es un recurso de casación interpuesto por la requirente en el marco de un conflicto relacionado con la solicitud de inscripción marcaria, la cual fue rechazada por el Tribunal de Propiedad Industrial. El recurso de casación fue ingresado ante la Corte Suprema el 31 de mayo de 2024, encontrándose pendiente la pronunciación del máximo tribunal respecto a la admisibilidad del recurso.

El conflicto de constitucionalidad planteado por la requirente versa sobre la aplicación del artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en relación con su derogación por la Ley N° 20.886 de Tramitación Electrónica. Sostiene que la Corte Suprema, al remitir las sentencias a dicho código, estaría reviviendo una norma derogada, lo que vulneraría varios derechos constitucionales. Alegó que no existe obligación para los litigantes de hacerse parte de un recurso de casación dentro de un plazo de cinco días, dado que dicho plazo fue eliminado por la Ley N° 20.886, que modificó el artículo 200.

La aplicación de la antigua norma transgrediría los principios constitucionales de legalidad, igualdad, inexcusabilidad y debido proceso, ya que no hay base legal vigente que sustente dicha obligación ni sanción.

Además, señala que la Corte ha mostrado un cambio de criterio arbitrario al aplicar una norma derogada, lo que afectaría el principio de igualdad, ya que casos similares no fueron tratados de la misma manera. Por último, argumenta que ello contraviene el principio de inexcusabilidad judicial, dado que los tribunales deben fallar de acuerdo con las leyes vigentes y no revivir procesos fenecidos.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea requerimiento y expediente Rol N° 16457-25-INA.

Te puede Interesar

Destacamos

Últimas noticias

Lo más leido

[noticias_mas_vistas_5dias]

Videos