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lunes 26 de mayo de 2025
Derecho a la educación.

Universidades deben abstenerse de imponer condiciones arbitrarias a estudiantes extranjeros que desean convalidar sus estudios, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

La exigencia de un título no debe crear condiciones discriminatorias que privilegien a una profesión sobre otras con las mismas competencias para desempeñar una determinada actividad; y el proceso de convalidación del título debe estar definido por la ley, de forma que se determine cómo se acredita la capacidad de una persona con título extranjero para el ejercicio de su profesión en el país.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por una estudiante de derecho de nacionalidad venezolana a la cual se le negó la matrícula en una universidad colombiana en forma arbitraria. Amparó los derechos a la educación y de petición de la actora, al estimar que la casa de estudios le impuso barreras arbitrarias para acceder a la educación superior.

El caso versa sobre una estudiante que fue excluida del proceso de admisión de su universidad, al ser impedida de cursar determinadas asignaturas requeridas para solicitar la convalidación de su título de abogada ante el Ministerio de Educación. La universidad adujo que dicha exclusión se fundaba en la implementación de una resolución que regulaba el procedimiento, sin brindar una respuesta clara y suficiente para responder los reclamos de la afectada.

Su  pretensión fue desestimada en primera y segunda instancia. Los jueces estimaron que no existía evidencia de trato discriminatorio, ya que la negativa de la universidad de no autorizar la matrícula de la actora no era una conducta arbitraria, sino que se fundamentaba en la falta de implementación de la normativa, situación que no solo repercutía en la actora sino en cualquier aspirante que deseara la convalidación de su título sin importar su género o nacionalidad.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) (i) la exigencia de un título no debe crear condiciones discriminatorias que privilegien a una profesión sobre otras con las mismas competencias para desempeñar una determinada actividad; y (ii) el proceso de convalidación del título debe estar definido por la ley, de forma que se determine cómo se acredita la capacidad de una persona con título extranjero para el ejercicio de su profesión en el país. Estas exigencias deben ser razonables, proporcionales y no discriminatorias, asegurando que los procesos, como la convalidación de títulos extranjeros, estén definidos por la ley y sean Accesibles”.

Agrega que, “(…) la convalidación de títulos académicos otorgados en el exterior parte de la necesidad de proteger el interés general y los derechos de las personas. En ese sentido, la convalidación implica que el Estado colombiano, a través del Ministerio de Educación acredita que el título de un profesional extranjero adquiere los mismos efectos jurídicos y académicos en el territorio nacional. En esta línea, esta Corporación ha establecido que el objeto de la convalidación es “establecer la equivalencia en las condiciones de los programas académicos impartidos en Colombia y en el extranjero. En la  medida en que para el otorgamiento de los títulos nacionales el Estado colombiano ha fijado ciertos requisitos encaminados a garantizar la idoneidad de quienes ejercen actividades que implican riesgo social”.

Comprueba que, “(…) al negarle a la tutelante, incluso presentarse al proceso de admisión con el argumento de que se encontraba implementando un proceso para la convalidación del título, la universidad accionada debió tener en cuenta que, más allá de que su interés fuera cursar unas materias, en el marco del derecho a la educación, cuya garantía le corresponde al ser una  institución educativa, tenía la obligación de permitirle participar en el referido proceso y, en caso de ser admitida conforme a su normativa interna, garantizarle el acceso al plan de estudios vigente que incluye las materias necesarias con miras a la convalidación de su título”.

La Corte concluye que, “(…) la respuesta de la universidad  carece  de fundamento constitucional, al restringir injustificadamente a la accionante presentarse al proceso de admisión, previo a cursar las materias correspondientes. Al afirmar que se encontraba en etapa de creación y ajustes de los procedimientos pertinentes para “convalidar y homologar los títulos de pregrado en Derecho”, la universidad impidió que la tutelante pudiera incluso postularse a dicho proceso. Esto, a pesar de que el programa de Derecho incluía las materias necesarias para la convalidación de su título”.

En mérito de lo expuesto, la Corte ordenó a la universidad permitir a la accionante acceder al proceso de admisión de la universidad para cursar el pregrado en Derecho.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-075-25.

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