Recurso de casación en el fondo acogido.
Municipalidades deben pagar las deudas previsionales e intereses computados desde la fecha en que la sentencia reconoció la relación laboral con el trabajador.
Solo desde esa época nace para el municipio la obligación de cumplir con los pagos previsionales, debido a que los contratos de prestación de servicios que celebra la Administración gozan de presunción de legalidad, por ello al declarar la nulidad del despido los intereses penales deben computarse desde que la sentencia quede a firma, de lo contrario implicaría una reparación injusta y desproporcionada en favor del ex funcionario, porque el órgano no tuvo plena libertad para efectuar la convalidación.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que desestimó una excepción de error de cálculo de las cotizaciones, opuesta por el municipio de Maipú en contra de la Administradora de Fondos de Cesantía de Chille (AFC).
Se accionó ejecutivamente en contra de la Municipalidad de Maipú, para cobrar la deuda previsional que mantiene con un ex funcionario que trabajó en el período que va desde febrero de 2009 hasta junio de 2017, por un monto total de $4.107.388.-.
En su defensa, el municipio opuso excepción de error de hecho en el cálculo de las cotizaciones, argumentando que no corresponde la aplicación de intereses y reajustes desde la fecha en que debía efectuarse el pago de la cotización respectiva, sino que desde aquella en que nace la obligación, lo que sólo ocurrió cuando se certificó que la sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral entre su parte y el trabajador beneficiario de las cotizaciones se encuentra firme y ejecutoriada; pues previo a ello existe una prohibición legal de pagar cotizaciones previsionales respecto de prestadores de servicios a honorarios.
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