La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Subsecretaría de Energía, por disponer la no renovación de la contrata de la actora.
La recurrente, profesional con nueve años de trayectoria en el Ministerio de Energía, denunció la decisión de no renovar su contrata para el año 2025, lo que considera un acto ilegal y arbitrario, carente de motivación y dictado en un contexto de hostigamiento laboral. Expuso que dicha decisión se adoptó poco después de la llegada de un nuevo jefe directo que habría ejercido conductas agresivas y machistas, frente a lo cual activó el protocolo de la Ley Karin.
Alegó que, pese a haberse instruido un sumario administrativo para investigar el maltrato recibido, se le comunicó su desvinculación, lo que le provocó un cuadro de depresión. Consideró que la decisión infringe sus garantías constitucionales y el principio de confianza legítima, por lo que solicitó se deje sin efecto la resolución y se ordene su reincorporación, junto con el pago de remuneraciones y otros beneficios laborales.
La recurrida instó por el rechazo del recurso, argumentando que no se configura el principio de confianza legítima, ya que la relación de la recurrente bajo contrata se extendió solo por dos años y dos meses, lo que no cumple con los requisitos establecidos por la jurisprudencia. Afirmó que la no renovación de su contrata se basó en la pérdida de confianza respecto del ejercicio de funciones directivas, las cuales no habrían sido desempeñadas adecuadamente. Negó que la desvinculación obedezca a una represalia por la activación del protocolo de la Ley Karin, indicando que no existe constancia de una denuncia formal por parte de la actora, aunque reconoce que se ha iniciado un sumario para esclarecer eventuales conductas constitutivas de acoso laboral.
La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que la decisión de la Subsecretaría de Energía de no renovar la contrata de la recurrente para el año 2025 vulneró el principio de confianza legítima, dado que la funcionaria ha prestado servicios mediante sucesivas renovaciones por más de ocho años, primero en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y luego en la Subsecretaría, ambas bajo el alero del Ministerio de Energía.
Sostuvo que la resolución impugnada carece de suficiente fundamentación, toda vez que no se acreditaron mediante una investigación sumaria las supuestas deficiencias en el desempeño de la recurrente, ni se detallaron hechos concretos que justifiquen la pérdida de confianza invocada. Concluyó que el acto resulta arbitrario y discriminatorio, vulnerando el derecho a la igualdad ante la ley.
En tal sentido indica que, “(…) no resulta suficiente las argumentaciones vertidas por la recurrida para la no renovación de la contrata para el año 2025, puesto que se hacía necesario una investigación sumaria que permitiera acreditar las deficiencias que acusa en la resolución que se impugna”.
Lee también
Enseguida, añade que, “(…) no se ha respetado el principio de confianza legítima y además se trata de una decisión carente de fundamento, que resta validez a la resolución como acto administrativo, quedando de manifiesto que se trató de un arbitrariedad que, como tal, deviene un trato discriminatorio en contra de la recurrente, que desconoce el igual trato que debió dársele, vulnerando su derecho constitucional de igualdad ante la ley”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección, y ordenó a la recurrida renovar la contrata de la actora y que se le reintegre a sus funciones, con el pago de todas las remuneraciones que le correspondían en razón de su cargo desde la fecha de la separación.
El plazo para deducir recurso de apelación en contra de los resuelto continúa en curso.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°27277/2024 (Protección).